
3 sentencias sobre teletrabajo que conviene conocer
El pasado día 13 de octubre entró en vigor el RDLey de trabajo a distancia. Analizamos tres sentencias muy recientes sobre teletrabajo que conviene conocer:
- ERTE frente a teletrabajo
¿Que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar significa no poder recurrir a un ERTE?
No. A la hora de poder plantear un ERTE, lo crucial es que la plantilla se adapte a las necesidades productivas de la empresa.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 29 de junio de 2020, que avala un ERTE ETOP por Covid-19).
En la sentencia, la AN destaca que resulta carente de toda lógica suponer que la situación de crisis que pudiera implicar un excedente coyuntural plantilla desaparezca por el hecho de poder teletrabajar.
Por tanto, si se acreditan las causas que permiten recurrir al ERTE, éste es licito independientemente de que los trabajadores puedan o no teletrabajar.
2. Teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET (adaptación de la jornada)
Sentencia muy interesante, ya que el art. 34.8 del ET (la mal llamada «jornada a la carta» incluye poder solicitar el teletrabajo dentro de la petición de adaptación)
En esta sentencia el JS de Burgos ( 24 de julio de 2020) estima en parte (solo en parte, al conciliar los intereses de la empresa y los de la trabajadora) la petición de teletrabajo de una empleada.
En concreto, el JS declara el derecho de una empleada a adaptar su prestación laboral por motivo de conciliación de su vida familiar y laboral.
En concreto, avala su derecho a acogerse a la modalidad de teletrabajo pero solo durante seis horas, siendo presencial el resto de la jornada (al acreditar la empresa la necesidad de funciones presenciales).
Además, deja a elección de la trabajadora la concreción de su horario ante la flexibilidad mostrada por la empresa
al respecto, dentro de los horarios de la clínica.
3. Teletrabajo y despido nulo
Se declara nulo el despido de una trabajadora que llevaba años teletrabajando por vulneración de la garantía de indemnidad.
Su empresa le comunicó que tenía que reducir sus días de teletrabajo, la trabajadora planteó que esto le obligaría a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal para atender a sus hijos y la empresa procedió a su despido.
Se declara nulo el despido (sentencia del TSJ de Madrid de 21 de mayo de 2020, que ratifica la declaración de nulidad del despido).
Pinche aquí para consultar el análisis completo de esta sentencia.