09 Nov
cestas de Navidad sentencias laborales

3 sentencias y 1 consulta fiscal sobre las cestas de Navidad

Se acerca Navidad y son muchas las empresas que entregan cestas de Navidad a sus empleados. Éstas son las sentencias que interesa conocer (además del criterio al respecto de la Dirección General de Tributos).

3 Sentencias

  1. La entrega de la cesta puede convertirse en derecho adquirido para los empleados

Son varias las sentencias en las que el Tribunal Supremo ha determinado que la cesta de Navidad puede convertirse en un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores y, si sucede así, la empresa no podrá luego eliminarla unilateralmente (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2019, Tribunal Supremo 12 de julio de 2018 y Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016).

Eso sí, matiza el Supremo en su sentencia del 12.07.2018: «no puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o una simple liberalidad empresarial no vinculante en años sucesivos, lo que justifica que en unos pronunciamientos judiciales se haya reconocido y en otros denegado en función de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso».

2. Se puede supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan»

Importante sentencia del Tribunal Supremo en materia de la cesta de Navidad en la que, frente al criterio de la Audiencia Nacional, avala que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» (a pesar de la imprecisión de esta cláusula).

En concreto, el convenio estipulaba lo siguiente: «Cesta de Navidad Siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a fecha de uno de diciembre del año en curso recibirán una cesta de Navidad».

En su sentencia (Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2019), el TS entiende que supeditar la entrega de la cesta a que «las condiciones económicas lo permitan» supone «una opción tan lícita como de alcance impreciso».

Entiende el TS que «no queda más remedio que aceptar la dialéctica derivada del recíproco comportamiento descrito: si hay pérdidas es que las condiciones económicas no son adecuadas y viceversa».

3. Se aplica la prescripción del año para su reclamación

A la hora de reclamar la entrega de la cesta de Navidad (cuando se haya convertido en condición más beneficiosa, CMB, para los empleados, se aplica el plazo de prescripción de un año.

Una vez pasado, ya no se podrá reclamar frente a la empresa por aplicación de la prescripción (sentencia de la Audiencia Nacional de 3 octubre de 2018).

Fiscalidad de la cesta de Navidad

En cuanto a su tributación, la Dirección General de Tributos ha dejado muy claro lo siguiente (Consulta Vinculante V1292-18 de 17 de mayo de 2018):

Respecto a la entrega a los trabajadores de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto del IRPF determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3).

Por tanto, concluye la Dirección General de Tributos, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto.

Por: Estela Martín

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