
4 cuestiones claves sobre el permiso retribuido recuperable (con sentencias)
Ya tenemos varios pronunciamientos judiciales sobre el permiso retribuido recuperable (PRR). Éstas son 4 claves que conviene conocer:
- Fecha límite de recuperación
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Si no llega a un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.
2. Forma de recuperación
No cabe imposición unilateral por parte de la empresa ni tampoco cabe acuerdo colectivo por el que se imponga que se compensen total o parcialmente las horas del PRR con el período de disfrute de las vacaciones.
Lo que sí es lícito es ofrecer a cada trabajador la posibilidad de optar entre recuperar el permiso retribuido o compensar las horas de PRR con horas de vacaciones y que cada trabajador decida libremente qué quiere hacer.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional en un caso donde no se llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre la recuperación de las horas del permiso (sent. AN 16 de noviembre de 2020).
3. Supuesto de distribución irregular de la jornada
Como ya explicamos en su momento en El Blog de SincroGO, en realidad el permiso retribuido recuperable es un supuesto de distribución irregular de la jornada.
Así lo están entendiendo también los tribunales (por ejemplo, sent. AN de 16 de noviembre de 2020 o sent. de la AN de 28 de octubre de 2020).
4. Se descarta la existencia de msct
El hecho de no alcanzar un acuerdo con los representantes del trabajadores sobre la recuperación del PRR no minimiza la bondad del proceso negociador ni supone por sí sola la ilegalidad de la conducta empresarial.
Además, no puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar.
Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación sustancial.
Por tanto, no nos encontramos en sede del art. 41 del ET (msct), sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural (sent. de la AN de 28 de octubre de 2020).
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