
6 casos de ERTEs por Covid-19 «tumbados» por la autoridad laboral pero avalados en los tribunales
Sentencias ERTEs. En nuestro blog hemos venido analizado ya varios casos de ERTEs por Covid-19 «tumbados» por la autoridad laboral, pero avalados en los tribunales. Aquí recopilamos 6 sentencias:
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5 de mayo de 2020
Avalado el ERTE FM de una empresa cuya actividad está dentro de las consideradas esenciales, y por tanto excluidas del cese de actividad decretado con consecuencia del estado de alarma.
En concreto, la empresa se dedica al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones (CNAE-09 4742).
Razona la sentencia que la cuestión a solventar es la de si una empresa no afectada por declaración del estado de alarma puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, en el contexto generado por el COVID-19.
Y la respuesta a esta cuestión ha de ser positiva, porque el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020 identifica fuerza
mayor con la pérdida de actividad que tenga su causa directa en el COVID-19, aunque no la tenga con la declaración del estado de alarma.
De esta forma, el concepto de fuerza mayor específico que se ha configurado, es más amplio que el del cese de actividad motivada por la declaración del estado de alarma.
Y en este caso, la empresa ha justificado que efectivamente se han producido importantes pérdidas de actividad debidas a la situación provocada por el Covid-19.
2. Sentencia del JS nº2 de Burgos de 19 de mayo de 2020
El testimonio de los trabajadores, clave para avalar el ERTE
Aunque es cierto que la actividad de ebanistería podía seguir realizándose durante el estado de alarma se ha acreditado en este caso que existe fuerza mayor parcial.
En este caso, se acredita que existe una imposibilidad objetiva de continuar prestando servicios como consecuencia de la cancelación de actividades y falta de suministro de materiales esenciales debido al COVID-19.
Además, en este caso, el JS considera determinantes los testimonios de los trabajadores de la empresa, que han afirmado “con total espontaneidad, sinceridad y congruencia, la organización del trabajo bajo pedidos con inexistencia de nuevos encargos y anulación de los existentes”.
Por tanto, concluye el JS, no aparece razón alguna para haber denegado el expediente de regulación de empleo por razones de fuerza mayor solicitado, lo que conlleva la estimación de la demanda interpuesta por la empresa.
3. Sentencia del JS nº 1 de Ávila de 27 de mayo de 2020
Avalado el ERTE FM de una empresa del sector de la construcción (actividad permitida durante el estado de alarma).
En concreto, se trata de una empresa que tiene 24 trabajadores en alta para el centro de trabajo de Avila dedicado a la construcción de carreteras.
Entiende el JS de Ávila que la medida (ERTE de reducción de jornada) está plenamente justificada.
Aunque es cierto que la resolución impugnada denegando el ERTE se encuentra motivada, no obstante, la motivación de la denegación no es ajustada a derecho en tanto en cuanto se basa en la inexistencia de la paralización o suspensión total de la actividad.
Y es que, razona la sentencia, no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino la existencia acreditada de “pérdidas de actividad” como consecuencia del COVID-19.
Esto además, resulta coherente con la medida propuesta por la empresa que es la de reducción del 50% de la jornada laboral de la trabajadora afectada.
4. Sentencia del JS nº 1 de Segovia de 22 de mayo de 2020
Avalado el ERTE FM de una empresa de autobuses concesionaria de un servicio público.
Razona la sentencia que no hay ninguna norma que excluya la posibilidad de acudir a la suspensión temporal de empleo, con el fin de acomodar la plantilla a la reducción del servicio público.
Es más, deja claro la sentencia, la norma (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo) admite la posibilidad de que la empresa haya adoptado alguna medida que le exima del pago de salarios, como la suspensión de la eficacia contractual de los trabajadores afectados.
5. Sentencia del JS nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020
Avalado un ERTE FM por cierre del centro de trabajo de la empresa principal (supuesto de subcontratación de servicios)
Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo)
La fuerza mayor concurre en esta situación cuando se produzca una suspensión o cancelación de actividades (que es exactamente el caso de autos, ya que las instalaciones de la empresa principal han quedado cerradas, por lo que la empresa se vio imposibilitada de continuar con su actividad).
T tal pérdida de actividad de la empresa auxiliar (que no de la principal) puede ser debida o bien a su inclusión en el listado contenido en el RD 463/2020, o bien por cualquier otra razón que tenga una relación directa con el COVID-19, siempre que en ambos casos ello provoque una suspensión o cancelación de actividades (lo que también es el caso).
6. Sentencia del JS nº 4 de Oviedo de 30 de abril de 2020
Avalado el ERTE FM de una empresa de actividad de comercio por internet.
Razona la sentencia que si bien bien la actividad de comercio por internet está permitida por el artículo 10 del RD 463/2.020, y es a la que se dedica la empresa, el artículo 22. 1 del RD 8/2.020, permite la suspensión de contratos y reducciones de jornada, siempre que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, y que impliquen alta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Y esto es justo lo que sucede en este caso, donde la empresa se ha quedado sin la materia prima para poder ejercer su labor en el mercado y no puede, mientras dure el estado de alarma y subsistan tales restricciones, ejercer su actividad.
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