
7 sentencias en las que los Tribunales aplican la perspectiva de género (lactancia, adaptación de la jornada, parto, pensiones…)
Tribunales. La aplicación de la perspectiva de género empieza a ganar peso en los tribunales. Recopilamos 7 sentencias en las que los tribunales de lo Social y de lo Contencioso han dictaminado conforme a dicha perspectiva
- SSTS de 24 de junio de 2020
- SSTT de 6 de febrero de 2020
- SSTS 79/2020, 29 de enero de 2020
- STSJ de Canarias de 14 de febrero de 2020
- STSJ de Canarias de 17 de diciembre de 2019
- STS de 16 de octubre de 2019. Sala de lo Contencioso
- STSJ de Canarias de 27 de agosto de 2019.
- Lesiones producidas en el parto: accidente no laboral
(Tribunal Supremo 24 de junio de 2020)
Las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente no laboral y no enfermedad común.
En su sentencia, el Supremo aplica la perspectiva de género pues solo las mujeres pueden encontrarse en una situación (embarazo / parto) que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en la que se acuda a la atención sanitaria.
2. Jubilación anticipada. Prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer
(Tribunal Supremo 6 de febrero de 2020)
Jubilación anticipada. Reconocimiento del periodo de prestación del Servicio Social obligatorio de la mujer a efectos de completar el periodo mínimo de cotización. Interpretación normativa con perspectiva de género.
Únicamente mediante la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del
precepto – artículo 208..1 b), último párrafo, de la LGSS- se alcanza la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
Esto es así, razona el TS, porque la aplicación literal del mismo conduciría a una violación de dicho principio pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres respecto a los hombres.
Dicha interpretación conduce a entender que el periodo de prestación del «Servicio Social de la mujer» ha de
tomarse en consideración, a efectos del acceso a la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene
en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
3. Madres beneficiarias de pensión de vejez SOVI
Prestaciones en favor de familiares. Causante: madre beneficiaria de pensión de vejez SOVI. Discriminación indirecta por razón de género.
Transversalidad del principio de igualdad e interpretación con perspectiva de género. Rectifica doctrina
(Tribunal Supremo 29 de enero de 2020)
La aplicación del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación no queda limitada
únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada.
La protección que del mismo se desprende debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación.
Además, señala el Supremo, esta Sala no puede dejar de poner de relieve que la circunstancia ya analizada de la afectación ampliamente femenina, que el sistema de pensiones del SOVI presenta, se reitera igualmente en relación con las prestaciones en favor de familiares.
Éstas se generan en número también significativamente superior por parte de personas beneficiarias de sexo femenino (los datos estadísticos de la Seguridad Social del mes de octubre de 2019 arrojan un total de 29.450 mujeres, frente a 13.330 hombres).
4. Adaptación de la jornada (art. 38 del ET) aplicando la perspectiva de género
(TSJ de Canarias de 14 de febrero de 2020)
Avalada la reducción de jornada y concreción horaria de una monitora integrando la perspectiva de género
Esta sentencia avala la reducción de jornada y concreción horaria de un monitora de un centro deportivo.
La trabajadora solicitaba reducción de jornada para el cuidado de sus padres (ambos dependientes).
Frente al criterio del Juzgado de lo Social, el TSJ de Las Palmas, aplicando la perspectiva de género, estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.
Por ello, reconoce su derecho a a reducir su jornada semanal en 32 horas de trabajo con la correspondiente reducción salarial, en horario de 7:00 a 13:30 horas, o bien de 8:00 a 14:30horas.
Asimismo, condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización reparadora del daño moral producido, en la cantidad de 3.125 euros.
5. Prestación por riesgo durante la lactancia natural
(Sentencia TSJ de Canarias de 17 de diciembre de 2019).
El TSJ aplica la perspectiva de género y valoración actualizada del estado biológico de la trabajadora lactante para fallar a favor de una trabajadora frente al criterio de la mutua.
Nos hallamos ante una controversia, razona el TSJ, que afecta a una prestación de género (riesgo durante la lactancia natural).
Se trata de una situación de necesidad protegible exclusiva de las madres trabajadoras, lo que debe llevarnos a extremar las cautelas interpretativas en cumplimiento del principio de diligencia debida vinculante para los poderes públicos (incluido el judicial).
Se trata de no incurrir en discriminación directa de la trabajadora actora a través de una interpretación restrictiva que dificulte el acceso de las mujeres a la justicia (Recomendación nº33 del Comité de la CEDAW) integrando la perspectiva de género como metodología de impartición de justicia equitativa.
Tal y como hemos venido diciendo en nuestras sentencias Rec. 1027/2016; Rec. 1237/2016; Rec 1596/2018; Rec. 19/2019; Rec 369/2019, entre otras, en casos en los que se involucren patrones estereotípicos o relaciones asimétricas de género, debe integrarse la perspectiva de género en la impartición de justicia, tanto en la interpretación de normas procesales, como sustantivas y también, o en su caso, en la valoración de la prueba.
6. Cátedras en la universidad
(sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2019. Sala de lo Contencioso)
El Tribunal Supremo avala que la universidad incluya en sus criterios para las cátedras una variable de género
El TS considera que no es discriminatorio, sino objetivo y razonable el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra.
El Supremo señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad.
Deja claro la sentencia que lo que se persigue mediante la asignación de puntuación es evitar el crecimiento de la “brecha de género en la universidad española”.
En este sentido, durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son mujeres”.
7. Reducción de jornada por guarda legal con elección de horario
(Sentencia del TSJ de Canarias de 27 de agosto de 2019)
El TSJ avala la solicitud de reducción de jornada por guarda legal con elección de horario efectuada por parte de una trabajadora (dependienta).
Aplicando el enjuiciamiento con perspectiva de género, el TSJ impone además a la empresa (frente al criterio del Juzgado de lo Social) una indemnización por daño moral.