
Absorción y compensación de salarios: aunque la empresa no la haya aplicado nunca no significa que se cree necesariamente un derecho adquirido para los trabajadores
Interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional en materia del mecanismo de la absorción y compensación de salarios, en la que determina que el hecho de que una empresa no haya aplicado nunca dicho mecanismo, no significa necesariamente que se cree un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores (sentencia de la AN de 20 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública permite la absorción y compensación de todas las condiciones económicas que se establecen en dicho convenio con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, siendo posible la absorción y compensación sobre los incrementos salariales que se derivan de la entrada en vigor del nuevo convenio.
En un momento dado, una empresa en la que se aplicaba este convenio, decidió aplicar el mecanismo de absorción y compensación y uno de los sindicatos mayoritarios interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara nula la decisión empresarial de compensar y absorber los incrementos de los trienios de antigüedad y, en consecuencia, que se repusiera a los trabajadores en la situación anterior.
La empresa demandada no había venido compensando y absorbiendo los trienios de antigüedad con ningún complemento de los que estaban establecidos.
La sentencia de la AN
La cuestión litigiosa se centra en determinar si puede aplicarse la compensación y absorción sobre los incrementos de trienios de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en supuestos como el presente, en el que la empresa, a pesar de la entrada en vigor de los convenios que lo permitían expresamente, no ha hecho uso de dicha facultad hasta la actualidad.
La AN falla a favor de la empresa y, haciendo referencia a la jurisprudencia de distintos tribunales (entre ellos, el Tribunal Supremo) en la materia, entiende que no cabe entender que en este caso se haya creado una condición más beneficiosa para los trabajadores.
Y esto es así, razona la sentencia, porque el hecho de no haber procedido a la absorción y compensación pese a que se lo permitía el convenio tiene su único origen en la voluntad de la empresa, sin que respondan a pacto alguno con los trabajadores ni con sus representantes, de tal suerte que mal puede ser de aplicación el artículo 3.1.c del ET, y tampoco resulta de aplicación el artículo 1256 del Código Civil que impide dejar la validez del cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes contratantes.
Tal y como argumenta la sentencia del TSJ de Cataluña (9 de julio de 2002), argumenta la AN, «el que la empresa no hubiera hecho uso de la compensación y absorción en anteriores ocasiones ello no implica ni le impide hacer uso de su efectividad».
Y esto es así, entiende la AN, porque «si bien es verdad que la continuación en el abono o en el respeto a situaciones personales después de la vigencia de una norma legal o convencional que permita la compensación por absorción significa un mantenimiento tácito de aquélla, ello no implica ni determina que la misma se consolide definitivamente perdiendo el empresario su facultad compensatoria».
Únicamente, razona la sentencia del TSJ citada por la AN, significa que «la concurrencia queda reducida a la época de la vigencia del incremento que no se aplicará, sin que, en modo alguno impida utilizarlo en ulteriores mejoras -lo cual acontece en el supuesto enjuiciado en que la demandada hace uso de su facultad de compensar a la entrada en vigor del nuevo convenio que las establece- siéndole bastante con su alegación o invocación sin que haya de justificar o demostrar el tipo de razones -económicas o de cualquier otra índole- que le movieran a tal cambio de actitud.»
Y en este caso, concluye la Audiencia Nacional, la absorción y compensación está expresamente prevista en el artículo 7 del convenio que excluye el requisito de homogeneidad, no existe pacto individual o colectivo que prohíba dicha absorción y es jurídicamente irrelevante el hecho de que hasta la actualidad la empresa no haya aplicado el Instituto de la absorción y compensación puesto que ello no quiere decir que la misma se consolida definitivamente, perdiendo la empresa la facultad compensatoria, pudiendo la empresa proceder a dicha absorción a la hora de aplicar ulteriores mejoras.
Por todo ello, la AN desestima la demanda interpuesta por el sindicato y falla a favor de la empresa. Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.