
Acceder habitualmente al software de gestión de la empresa no implica que la relación sea laboral
La frontera que separa un autónomo de un falso autónomo es difusa y hay que analizar las notas de dependencia y ajenidad. En este caso, se desestima la demanda interpuetsa por una trabajadora que reclamaba su condición de trabajadora al entender que el hecho de acceder al software de gestión de la empresa no implica necesariamente que la relación sea laboral (STSJ de Madrid de 30 de junio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora consta de alta en el RETA desde el 1 de Marzo de 2008, pagando las cuotas de autónomo hasta el mes de septiembre de 2021. Don Jorge consta de alta en el RETA desde el 1 de febrero de 1992.
La trabajadora realizaba teletrabajo desde noviembre de 2019, utilizando el software de gestión empresarial denominado Expert ERP que usaba la compañía. Para usar el software se necesita un usuario y una contraseña, constando en el registro de la base de datos el usuario Jade que está identificado como Melisa.
La trabajadora ha accedido en el año 2021, hasta el 30 de Noviembre de 2021, a la aplicación Expert Erp creando los registros y modificándolos
La trabajadora no tenía un horario de trabajo determinado, realizando funciones de ayuda a personal, preparación de pedidos, carga de camiones, gestiones bancarias,. La demandante elegía vacaciones con su marido, administrador único de (…). Esta empresa abonaba una nómina a la demandante por el importe de 3.055 euros
Cuando se le rescinde el contrato, recurre la trabajadora demandando por despido. Se desestima su demanda
La sentencia del TSJ de Madrid: acceder al software de la empresa no implica relación laboral
La cuestión principal que plantea la trabajadora en el recurso de suplicación que ha interpuesto contra la sentencia que declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para resolver la demanda de despido que ha dado origen a las presentes actuaciones, se centra en determinar la naturaleza jurídica del vínculo que le unió con las sociedades codemandadas y, derivadamente, el órgano judicial llamado a solventar la controversia originada por el cese en la prestación de sus servicios de carácter administrativo, relacionados con la preparación de pedidos, la carga de camiones, gestiones bancarias y ayuda a personal.
Para el Juzgado de lo Social que conoció del asunto en la relación enjuiciada no concurrieron las notas que caracterizan el contrato de trabajo:
En lo que respecta a la ajenidad, porque la demandante y su marido ostentaban la totalidad del capital social de (…), disponiendo del control efectivo de la sociedad. percibiendo mensualmente 3.055 y 2.992 euros, respectivamente, habiendo permanecido la trabajadora de alta en el RETA desde el 1 de marzo de 2008 hasta el mes de septiembre de 2021.
En lo que se refiere a la dependencia, el magistrado «a quo» negó su existencia en la medida que la interesada no tenía un horario determinado y elegía las fechas de las vacaciones junto a su esposo y administrador único de la compañía.
El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS (no hay relación laboral). En la relación de servicios sometida a la consideración de la Sala no concurrió ninguna de las notas que caracterizan el vínculo laboral.
En lo que respecta a la ajenidad, la actora y su marido están casados en régimen de gananciales y son los únicos socios de las mercantiles codemandadas, haciendo comunes los resultados que las mismas obtienen, a cuenta de los cuales percibían mensualmente una cantidad similar de alrededor de 3.000 euros.
Esta cuantía era superior al salario que percibían el Encargado de Sección y el Jefe de Administración, lo que confirma que ese abono respondía a la participación en los resultados y que la ahora recurrente desarrollaba su actividad en su propio beneficio y de su esposo, y no por cuenta ajena.
Por lo demás, ambos tenían una cuenta corriente de titularidad conjunta como acreditan los extractos aportados por la actora obrantes en autos correspondientes a los años 2016 a 2019 y 2021.
Tampoco acompañaba a la relación analizada la nota de dependencia en el modo de desarrollar la labor asumida, de la que no existe señal alguna, existiendo indicios sólidos de que la actora realizaba las labores administrativas con absoluta autonomía, libertad e independencia, no estando incorporada al ámbito de organización y dirección de las codemandadas.
En este sentido, razona la sentencia que, de un lado, era libre para elegir el tiempo que dedicaba a la realización de las tareas mencionadas, que en los últimos años llevó a cabo desde su domicilio, sin control externo alguno, y, de otro, elegía las vacaciones con su marido.
Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.