05 Jul
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Acoso y despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad: en la fecha del despido ya se había demandado a la empresa ante la Inspección

Acoso: El TSJ de Cantabria ratifica la declaración de nulidad de un despido por vulneración de la garantía de indemnidad: en la fecha del despido la trabajadora ya había interpuesto demanda contra la empresa ante la Inspección.

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que en la fecha del despido, 06/07/2020, la trabajadora ya había presentado (el 04/06/2020), denuncia frente a la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, había también interpuesto una denuncia (de fecha 26/06/2020), frente al gerente de la empresa, que dio lugar a la apertura de Diligencias Previas, por un presunto delito de acoso sexual (sent. TSJ de Cantabria de 25 de junio de 2021).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa procedió a comunicar el despido disciplinario a una trabajadora alegando en la carta la comisión de supuestos incumplimientos graves y muy graves tipificados como tales en los artículos 51 apartados 9) y 11), y 52 apartado 10) del Convenio Colectivo para la fabricación de conservas vegetales, de ámbito estatal como en el artículo. 54. 2. b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora había interpuesto demanda contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, así como una denuncia por acoso contra el gerente de la empresa.

El JS declaró nulo el despido y el TSJ ratifica la sentencia.

La sentencia del TSJ

Se ratifica la declaración de nulidad del despido.

La empresa argumentaba que no se ha producido la violación de la garantía de indemnidad, ya que no hay constancia de que a la empresa se le hubieran trasladado las denuncias formuladas por la trabajadora, ante la Inspección de Trabajo y ante el Juzgado de Instrucción, no siendo suficiente el dato consignado relativo a que la trabajadora «le manifestó» o «le comunicó» al empresario el día 6/07/2020 que le había denunciado, manteniendo que el despido se justifica en la pérdida de confianza

Recuerda el TSJ la doctrina constitucional sobre el panorama indiciario y la normativa de aplicación.

Es decir, hay que analizar si la trabajadora ha aportado al proceso judicial un principio de prueba revelador de la existencia de un panorama indiciario del que surgiera, de modo razonable, la vehemente y fundada sospecha de la acción de represalia denunciada, y si la empresa ha acreditado que su actuación tiene causas reales ajenas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales.

Pues bien, ha quedado acreditado que en la fecha del despido, 06/07/2020, la trabajaddora ya había presentado (el 04/06/2020), denuncia frente a la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como una denuncia (de 26/06/2020), frente al gerente de la empresa, que dio lugar a la apertura de Diligencias Previas, por un presunto delito de acoso sexual.

La sentencia recurrida a pesar de dejar constancia de que, se desconoce la fecha exacta de traslado de la
denuncia ante la Inspección de Trabajo de la citación en el Juzgado de Instrucción del gerente, tras valorar de
forma minuciosa la prueba practicada da por acreditado que, el gerente conocía las denuncias y que, como
consecuencia de estas manifestaciones, el mismo procedió a su despido.

La resolución de instancia también da por probado que el día 6 de julio de 2020 la trabajadora y el gerente quedaron en una cafetería y aquella le comunicó que le había denunciado, siendo comunicado el despido por burofax de fecha 7 de julio de 2020.

En definitiva, concluye el TSJ, en el caso examinado, en una extensa y fundada sentencia, ha quedado demostrado que la causa del despido fue una represalia derivada de las denuncias que había presentado la trabajadora y de su voluntad de seguir reclamando las retribuciones que consideraba que no le habían sido abonadas, lo que supone una vulneración de la garantía de indemnidad, «conclusión plenamente compartida por esta Sala».

Por: Estela Martín

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