
Acoso laboral: cuestionar en público y en privado la profesionalidad y realizar manifestaciones despectivas no es suficiente para declarar procedente el despido
Los casos de acoso en el ámbito laboral son, por desgracia, más frecuentes de lo que podría parecer y cada vez son más los casos que acaban en los tribunales. Un ejemplo es esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que declara improcedente (al entender que los hechos no revisten la suficientes gravedad) el despido de un jefe de estudios de un centro educativo al que la empresa despedió por acoso laboral hacia una de las profesoras del centro, que era subordinada del trabajador despedido (sentencia del TSJ de Extremadura de 1 de marzo de 2018, que revoca la declaración de procedencia del Juzgado de lo Social y determina que el despido es improcedente).
Los hechos enjuiciados
Un centro educativo procedió a comunicar el despido disciplinario al jefe de estudios por acoso laboral hacia una profesora de infantil, que era subordinada suya. Según se especifica en la carta de despido, los hechos eran los siguientes:
– Desde que fue nombrado Jefe de Estudios y Coordinador en la etapa infantil, de forma sistemática y reiterada ha sometido a su compañera, Profesora de infantil y subordinada suya, a una situación de acoso, cuestionando en público y privado su profesionalidad con la finalidad de hacerla sentir inútil, aislamiento y exclusión de actividades complementarias y extraescolares, de las comunicaciones oficiales del centro, y en convocatoria de reuniones y de información.
– El pasado 12-03 en presencia de otras compañeras y de alumnos del centro en el patio del mismo, profirió manifestaciones despectivas, dirigiéndose a ella en voz alta, diciendo el que «quien coño era para pedirle explicaciones» y que «no se pusiera chula», causándole una crisis de ansiedad que fue atendida en el centro de salud.
– El 10 de Mayo, la profesora presentó ante la Dirección del Centro una denuncia por estos hechos, comunicando que tendría que renunciar a su puesto de trabajo. Una vez practicadas las oportunas comprobaciones, el 23 de Junio le fue comunicado, así como al comité de Empresa, la incoación de un expediente sancionador en el que se limitó a negar los hechos imputados. El 29 se procede a comunicar su despido disciplinario.
La sentencia
En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa y declaró la procedencia del despido (sentencia del Juzgado nº 1 de los de Badajoz de fecha 2 de octubre de 2017). Sin embargo, el TSJ de Extremadura revoca su criterio y declara la improcedencia del despido. En su sentencia, el TSJ, que realiza un repaso por distintas sentencias tanto del TS como de otros tribunales sobre los requisitos de la «gravedad» y «culpabilidad» para entender si procede o no la declaración de procedencia, determina que «examinando toda esta Jurisprudencia, en relación con los hechos acreditados y a su vez con la resolución de despido, no debe entenderse que los hechos posean una relevancia tal como para ser susceptibles de una decisión tan importante como es la de despido».
En la resolución, entiende el TSJ, se realizan apreciaciones subjetivas de lo ocurrido, pero lo cierto es que «los hechos se centran en algunas expresiones que en el contexto de lo sucedido y dadas las competencias de quien las emite, no deben entenderse como de una gravedad suficiente, no son objetivamente amenazadoras de gravedad, no se usan expresiones tildadas de menospreciantes».
Además, argumenta la sentencia, la ausencia de disculpa puede ser tachada como arrogante en su caso, pero por determinada actitud, tampoco debe encuadrase como de la gravedad suficiente como para acarrear la solución adoptada (es decir, el despido). Por otra parte, concluye la sentencia, el resto de acciones descritas, no suponen objetivamente y sin perjuicio de la apreciación subjetiva de la destinataria, acciones de tal calibre, que provoquen miedo y sicosis. En consecuencia, sentencia el TSJ, el despido ha de considerarse improcedente.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.