11 Oct
sentencias laborales 2023

Ratificada la declaración de nulidad del despido de un trabajador de una cofradía de pescadores al existir acoso laboral (hostigamiento)

El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por una cofradía de pescadores contra la sentencia que declaró nulo el despido de un trabajador de una cofradía al entender que existía una situación clara de acoso laboral (situación de hostigamiento constante; vulneración de derechos fundamentales) (STSJ de Galicia de 15 de septiembre de 2023).

El caso concreto enjuiciado

El JS declaró nulo el despido de un trabajador de una cofradía de pescadores al entender que había quedado probado que el trabajador era víctima de acoso laboral (situación de hostigamiento constante).

La sentencia condenó a la empresa a readmitir el trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 12 de abril de 2022, ascendiendo el salario diario a 57,99 euros/día (con las regularizaciones a que haya lugar con las prestaciones de IT percibidas).

Igualmente se condena a la empresa a abonar al trabajador la suma de tres mensualidades de salarios en concepto de indemnización por daño moral. Recurre la cofradía ante el TSJ y se desestima su recurso.

La sentencia del TSJ: despido nulo. Existencia de acoso laboral

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la cofradía y ratifica la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Señala el TSJ que procede coincidir con la Magistrada de instancia en que se ha acreditado una violación de derechos fundamentales, en concreto una situación de acoso laboral, puesto que, además de los hechos que se desprenden de la relación fáctica, de la fundamentación jurídica se acredita, y se da por probado por la juzgadora, que existía una situación constante de aislamiento a la que se veía sometido el trabajador como consecuencia de la conducta mantenida por sus compañeros con la anuencia o, al menos, con el conocimiento de la patrona mayor.

Existía un comportamiento grupal en el que, de forma sistemática, se aislaba el trabajador demandante, realizaba sus turnos de trabajo solo y no en pareja como los demás, lo que fomentaba su incomunicación, no estando conectado tampoco con la patrona mayor por el whatsapp grupal, no siendo atendidas las llamadas telefónicas que realizaba, no recibiendo el actor instrucciones sobre el modo en que tenía que realizar su prestación, turnos etcétera.

En alguna ocasión, se le dejó la embarcación sin combustible, no permitiéndole el acceso al vehículo de la cofradía, lo que se tradujo, finalmente, en una baja por IT debida a su estado de ansiedad y depresión relacionados o vinculados con la problemática laboral padecida.

En definitiva la situación de hostigamiento se mantuvo durante meses, protagonizada por sus compañeros y auspiciada o, o al menos, tolerada por la patrona mayor, y de la que eran conocedores el secretario de la cofradía y al menos los vocales del Cabildo, sin que la empresa haya acreditado que el cese haya sido completamente ajena a esta circunstancia.

Por todo ello, se destima el recurso de suplicación interpuesto, con confirmación de la sentencia recurrida.

Por: Estela Martín

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