09 Ene
sentencias laborales 2023

Acoso laboral: Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por hostigar a una compañera de trabajo, llegando a simular conversaciones sobre ella con el gerente

El TSJ de Extremadura ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador por hostigar a una compañera sobre la que hacía continuos comentarios despectivos y provocadores, llegando a simular conversaciones con el gerente de la empresa (STSJ de Extremadura de 7 de diciembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa (aplica el acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera) comunicó a un trabajador su desipdo disciplinario con fecha 15 de marzo de 2022 por hostigar y hacer comentarios despectivos hacia una compañera.

El 22 de septiembre de 2021, el trabajador le pidió a su compañera Vanesa , auxiliar administrativo, que le ayudase a descargar los camiones, a lo cual esta se negó, dado el peligro que suponía para ella, así como que, explicándole que tal labor no formaba parte de sus obligaciones.

El trabajador, sintiéndose muy ofendido por ese gesto, dijo en presencia de otros compañeros: «Voy a empezar a aprender cosas de administración
porque en esta empresa sobra una persona y no yo».

En el día a día, a partir de ese momento, canturreaba para que le oyeran sus compañeros, «Veo, veo, mamoneo» También decía ante otros compañeros, aludiendo
a Vanesa : «Va a haber movimientos dentro de muy poquito» y «Porque yo por las buenas soy muy bueno pero por las malas me doy miedo hasta a mí mismo» y «En esta delegación sobra una persona y se va a ir la que lleva menos tiempo»

Otras de sus expresiones proferidas fueron: «La puta niñata esta no sé quién se piensa que es, pero lo va a pasar muy mal».

En otra ocasión, fingiendo hacerlo con el gerente de la empresa dijo: «Sobra una persona en esta delegación y como el almacén no puede quedarse solo, se tiene que ir la niñata esta».

Cuando la trabajadora se incorporó de sus vacaciones, el 10 de enero de 2022, manifestó en voz muy alta: «Con lo a gusto que estábamos sin ti».

La sentencia: se ratifica la procedencia del despido. Acoso laboral

El TSJ de Extremadura desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.

Realizando un repaso por la jurisprudencia existente en la materia, razona el TSJ que la conducta del trabajador puede calificarse como un acoso laboral, como lo ha hecho el juzgador de instancia

Respecto de la intencionalidad, hay que tener en cuenta que, con carácter general, la protección constitucional de los derechos fundamentales no puede quedar supeditada a «la indagación de factores psicológicos y subjetivos de arduo control», pudiendo bastar «la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado lesivo prohibido por la norma» ( SSTC 11/1998, de 13 de enero).

En cuanto al menoscabo, no es preciso «que la lesión de la integridad moral se haya consumado, sino que a efectos de que el derecho invocado se estime lesionado basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse» ( STC 221/2002, de 25 de noviembre, SSTC 35/1996, de 11 de marzo)

Es decir, que el acoso existe aunque no quede clara la intención o finalidad que el acosador persigue con su conducta o no se haya ocasionado en la víctima daño alguno, pues basta con que exista la posibilidad cierta de que el daño llegue a realizarse.

Además, razona la sentencia, en este caso hay claros síntomas de que el daño se ha producido.

La conducta del trabajador demandante respecto de su compañera de trabajo tiene todas las características no solo un acoso laboral, sino también de esas ofensas verbales pues las palabras que le dirigía, bien directamente, bien pronunciándolas en voz alta delante de ella y que inequívocamente a ella iban dirigidas y en presencia de otros compañeros, así como, en otras ocasiones, su actitud, suponían un ataque a su dignidad y autoestima, teniendo consecuencias, además, en su estado anímico.

Se alega en el motivo que la empresa tenía conocimiento de los hechos hace tiempo y que no cumplió con la obligación que al respecto le impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero, por un lado, aunque conste que la conducta del demandante sí venía produciéndose hace algún tiempo, no sucede lo mismo con su conocimiento por la demandada.

Y en cualquier caso, deja claro el TSJ, la única consecuencia de ese conocimiento anterior es que el despido se podría haber producido antes o un reproche a la empresa por
parte de la trabajadora ofendida no de él.

Ha incurrido, por tanto, el trabajador en un incumplimiento contractual de los susceptibles de despido según el art. 54.1 y . 2 ET y en una de las faltas muy graves previstas en el Acuerdo aplicable, cuyo art. 47.1.c) permite, por faltas muy graves, la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días, la inhabilitación definitiva para el ascenso y el despido, entre las que la empresa puede imponer la que considere procedente ( art. 58 ET y STS 27 de abril de 2004, rec. 2830/2003).

En definitiva, habiéndose acreditado el incumplimiento imputado al demandante en el escrito de comunicación y cumplido en éste los requisitos de forma exigibles, su despido ha de considerarse procedente.

Por: Estela Martín

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