12 Jul

Acoso sexual: es procedente el despido disciplinario de un trabajador por acosar sexualmente a su jefa

Cada vez son más los casos de acoso sexual que acaban en los tribunales. Un ejemplo es esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que acaba de ratificar la declaración de procedencia de un despido disciplinario por acoso sexual de un empleado hacia su jefa (en virtud del artículo 54.2g del Estatuto de los Trabajadores: acoso sexual al empresario y del art. 54,2, c- ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en la empresa). En la sentencia (TSJ de Castilla y León de 19 de abril de 2018), el tribunal entiende que los hechos acreditados son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

El caso enjuiciado

Un trabajador prestaba sus servicios como dependiente para un establecimiento dedicado al comercio al por menor de tabaco (se da la circunstancia de que inicialmente, el establecimiento era propiedad de su madre, pero posteriormente fue vendido y la nueva titular del establecimiento siguió contando con sus servicios).

Meses después, la nueva titular del establecimiento le comunicó su despido disciplinario por acoso, especificando en la carta de despido hechos como éstos (entre otros):

Desde el mes de enero de 2017 durante la jornada laboral empezó a proferir expresiones hacia la titular como «te podías arreglar más, que ésta es la plaza Mayor», «ponte mechas en el pelo» «ponte tacones» «arréglate las uñas»… y otras desconsideraciones similares.

El día 30 de enero, delante de un comercial, le dio en el culo con un cartón de tabaco, y, el día 3 de febrero de 2017, a primera hora de la mañana, realizó a la empresaria sin su consentimiento un tocamiento con la mano en el culo.

Dada la relación profesional existente entre los padres de trabajador y empresaria, y en virtud de su promesa deno volver a repetir actos similares, no se procedió al despido. Sin embargo, y aunque cesó temporalmente su actitud, en los meses de abril y mayo de 2017 se vienen reiterando, y con mayor intensidad, los actos de connotación sexual, tanto los verbales como los físicos. En concreto, respecto a estos últimos, y tal y como se especificaba en la carta de despido, el empleado aprovechaba, cuando se cruzaba con la empresaria en el reducido espacio de trabajo, para rozarle con su mano, de forma intencionada y sibilina, en zonas como la cadera y cerca del pecho, (por ejemplo días 11 y 17 de mayo de 2017).

La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que tanto los hechos como su reiteración son lo suficientemente graves como para justificar el despido. En su sentencia, el tribunal deja muy claro que las expresiones vertidas por el trabajador respecto a su empresaria van más allá del derecho fundamental de libertad de expresión en el ámbito laboral (el trabajador alegaba que se estaba vulnerando su derecho de libertad de expresión).

Las expresiones vertidas por el empleado, razona la sentencia, «se refieren al cuidado personal y aspecto físico de la empresaria y no al funcionamiento de la empresa, que cuando menos debe calificarse como falta de respeto a la empresaria«. Además, señala el TSJ, otras manifestaciones del trabajador nada tienen que ver con la empresa. Así, en el hecho probado undécimo, se da por acreditado que el empleado se dirigió a su empresaria el día 13 de mayo de 2017 diciendo «voy a tardar en dormir la siesta porque tengo un dolor de huevos que los tengo llenos y voy a tener que descargar«, una expresión, deja muy claro el tribunal, que «va más allá de la libertad de expresión y que denota una falta de respeto a la empresaria».

Además, el hecho de que el negocio que regenta ahora la titular del establecimiento fuera en su día propiedad de los padres del actor «no disminuye la gravedad de su conducta, pues este debió asumir su nueva condición en la empresa, pues si eso se entendiera como una causa para rebajar la gravedad de la conducta estaríamos admitiendo que el actor siguiera comportándose como dueño del negocio».

De los hechos expuestos en la carta queda acreditado, concluye la sentencia, que la conducta del empleado respecto a la empresaria excede de lo que podría considerarse una relación cordial entre un trabajador y el empresario, pues a la conducta antes valorada en relación al aspecto físico de la demandada han de añadirse otras manifestaciones, además de varias llamadas de atención de la empresaria para que cambiara de actitud. Además, «se han considerado acreditados unos roces a la empresaria, así como darle con un cartón de tabaco, que inciden en la idea de falta de respeto, así como la desobediencia, respecto a la empresaria».

Ni la relación cordial ni otros precedentes respecto a la titularidad anterior del negocio justifican la conducta del trabajador, que además, no ha sido aislada, sino que ha dado lugar a varios episodios. Por todo ello, el despido debe ser declarado procedente.

Pinche aquí para leer otra reciente sentencia (del TSJ de Canarias) declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual.

Por: Estela Martín

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