
Actos de comunicación por el sistema LexNet: el TS aclara cuándo se inicia el cómputo del plazo para formalizar el recurso de suplicación
Actos de comunicación por el sistema LexNet. El Tribunal Supremo acaba de aclarar en una sentencia muy reciente, dictada además en unificación de doctrina, cómo se determina el momento inicial para el cómputo del plazo para la formalización del recurso de suplicación. En este sentido, en la sentencia se deja claro que en caso de diligencias de puesta a disposición de los autos notificadas al letrado designado que accede a su contenido el segundo día hábil posterior, la notificación se entiende realizada el día hábil siguiente al del acceso y el plazo para interponer el recurso comienza a contar desde el día inmediato hábil subsiguiente al mismo (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018, en unificación de doctrina).
En el caso concreto enjuiciado, el acceso al contenido de la diligencia de puesta a disposición se produjo el segundo día hábil concedido para recepcionar la notificación. Consiguientemente, determina el TS, tal resolución debe entenderse notificada el día siguiente hábil (22 de enero de 2015), siendo el posterior, esto es, el 23 de enero de 2015, el primero del cómputo del plazo de diez días hábiles establecido por el art. 195.1 LRJS para formalizar el recurso de suplicación-, con la consecuencia de que el plazo expiraba el 5 de febrero de 2015, y no el día 4 de ese mes como señala la sentencia recurrida, por lo que habiéndose presentado el escrito antes de las 15 horas del día siguiente a su vencimiento conforme permite el art. 45.1 LRJS, el recurso se interpuso en tiempo legal.
La argumentación del TS
El plazo para interponer el recurso de suplicación se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la diligencia por la que el Letrado de la Administración de Justicia tiene por anunciado el recurso y acuerda poner los autos a disposición del Letrado designado por la parte recurrente. Así lo dispone el art. 195.1 LRJS en concordancia con lo indicado en el art. 133.1 LEC .
Por su parte, tanto el art. 60.3 LRJS como el art. 151.2 LEC señalan que cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del art. 162 LEC – precepto al que remite el art. 56.5 LRJS para determinar la forma en que han de practicarse las comunicaciones fuera de la oficina judicial por medios telemáticos – las notificaciones a las partes se tendrán por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.
Esa regla, razona el TS, no resulta incompatible sino complementaria con la del art. 162.2 LEC. Y esto es así, explica el Supremo en su sentencia, porque aquélla (art. 162.2 LEC) decide cuando
se considera efectuado el acto de comunicación en el supuesto que regula: al día siguiente de la fecha de recepción, y ésta cuando se entiende efectuado el acto de comunicación en los casos en que la recepción no tiene lugar, efectuando la ficción de que el acto omitido se ha realizado.
Por eso el TS que la resolución debe entenderse notificada el día siguiente hábil (22 de enero de 2015), siendo el posterior, esto es, el 23 de enero de 2015, el primero del cómputo del plazo de diez días hábiles establecido por el art. 195.1 LRJS para formalizar el recurso de suplicación-, con la consecuencia de que el plazo expiraba el 5 de febrero de 2015, y no el día 4.