01 Feb
despido detectives baja it

Acudir a bailar a una academia estando de baja por el síndrome del túnel carpiano no justifica el despido

No todas las actividades lúdicas o deportivas que realice un trabajador durante una baja por IT son incompatibles con la situación de baja médica. Los tribunales van delimitando caso por caso a la hora de declarar la procedencia o improcedencia del despido.

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara improcedente el despido de un trabajador (conductor) que estando de baja por IT con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano acudía a una academia de baile (pruebas aportadas por un detective) (sentencia del TSJ de Castilla y León de 14 de noviembre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

En fecha 9-1-2019 la empresa comunicó al trabajador (conductor) la apertura de expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza.

En concreto, por dedicarse a bailar mientras estaba en situación de IT , lo que, a juicio de la empresa, retrasaba con ello la debida curación de su lesión. En fecha 22-1-2019 remitió al trabajador carta de despido disciplinario.

Tal y como constaba en la carta de despido (pruebas aportadas por el informe de un detective), el trabajador acudía a una academia de baile dos veces por semana, los lunes y miércoles.

Además, tal y como se especificaba en la carta de despido, el 2 de abril de 2018, el trabajador se sometió a una intervención quirúrgica del túnel carpiano, que derivó en un proceso de incapacidad temporal desde la citada fecha, el cual perdura en la actualidad.

Su responsable de equipo (RA), Sr. Ezequiel , persona perfectamente conocedora de sus dolencias, se topó con Ud., el pasado día 3 de octubre, a la salida de un conocido local de bailes de la ciudad de León, llamado (…), encontrándose con Ud. empapado de sudor. En esa situación, su RA le preguntó qué hacía ahí y se interesó por su estado de salud.

Teniendo en cuenta que Ud. estaba de baja por sentir una dolencia en las muñecas que le provocaba fuertes dolores, pérdida de sensibilidad y gran dificultad para conciliar el sueño, la Empresa considera que dichas dolencias son incompatibles con la práctica habitual (dos veces por semana) de bailes de salón, en el que demuestra no tener ningún tipo de dificultad para su normal desempeño.

En concreto, se exponía en la carta de despido, Ud. ha demostrado poder realizar movimientos de baile en los que ha tenido que sujetar con fuerza a su compañera, circunstancia que es incompatible con la dolencia que Ud. padece.

La sentencia del TSJ

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la improcedencia del despido al entender que los hechos no suponen un retraso en la curación del trabajador.

En su sentencia, el TSJ recuerda que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, sea susceptible de retrasar la curación o ponga de manifiesto la capacidad para trabajar ( SSTS 29 de enero 1987, 24 de julio de 1990 o 19 de abril de 1991, entre otras).

Y ni lo uno ni lo otro, razona el TSJ, se acredita aquí: ni hay constancia de que el trabajador con argucias simulara su enfermedad o se mantuviera indebidamente en situación de incapacidad temporal, en la que por cierto todavía se le mantenia medicamente cuando se le despide, ni cabe tener por acreditado que su conducta pudiera poner en riesgo cierto su recuperación.

Lo que se tiene por probado en este caso es que pasó a situación de IT el 2-4-2018, tras ser intervenido del túnel carpiano, siendo dado de alta, tras revision de IPT , el 1-6-2019, que tras la cirugía se le recomendó ejercicios progresivos con las manos y fortalecimiento físico (algún tipo de gimnasia o actividad fisica) y que se apuntó a una academia de baile en septiembre de 2018, a la que acudía dos veces por semana, actividad no requirente de esfuerzo con las manos, aunque sí de uso y agarre ligero.

En segundo lugar, no consta ninguna indicación tras la cirugía de reposo o inactividad, menos absoluta, con las manos.

Es más, razona la sentencia, se le prescribió realizar ejercicios progresivos y de fortalecimiento físico, algún tipo de gimnasia o actividad física, a lo que se acomoda el acudir a bailar a una academia dos veces por semana durante hora u hora y media, actividad lúdica que por demás principió 6 meses despues de cursada la baja y que se asevera no requería esfuerzos sino uso y agarre ligero con las manos.

Y esto (un uso y agarre ligero) en absoluto resulta comparable con los requerimientos que su trabajo (conductor mecánico) puede demandarle durante su jornada laboral a lo largo de la semana.

Por todo ello, declara la improcedencia del despido.

Por: Estela Martín

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