
Acudir a un centro comercial en horario laboral tras una cita médica no es motivo suficiente para justificar un despido
El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa frente al despido (declarado nulo al estar en reducción de jornada por guarda legal) de una trabajadora que tras una cita médica fue a un centro comercial (horario laboral) (STSJ de Galicia de 4 de mayo de 2023)
Razona el tribunal que los hechos (23 minutos en el centro comercial) no revisten la gravedad suficiente como para despedir. Se desestima el recurso de la empresa (el resto de hechos alegados por la empresa en la carta han prescrito).
Recurre la empresa la sentencia que declara nulo el despido (la trabajadora tenía reducción de jornada por guarda legal) argumentando que a la trabajadora se le
imputan cuatro infracciones. Se aporta prueba de detectives.
La sentencia: un hecho que no reviste la gravedad como para justificar el despido
Como indica el Juzgador de instancia, ese día 6 de septiembre de 2021, la trabajadora con permiso de la empresa salió de su trabajo a las 10:33 horas, y se fue a su casa, se supone que a cambiarse y a coger lo necesario, incluido el coche, para irse a DIRECCION001 .
Salió de DIRECCION003 a las 10:51 horas y llegó a DIRECCION001 a las 11:54. Se fue al DIRECCION005 a esa hora y salió a las 12:15 para acudir al centro médico al que llega a las 12:17 y en donde permanece hasta las 13:20 horas; como su jornada remata las 13:15 ya no puede volver.
El justificante del SERGAS señala que permaneció en el centro médico de 12 a las 13:29 horas.
Como señala la sentencia la irregularidad en este caso es respecto a la hora de entrada (12:00H en vez de 12:17H) que el Juzgador considera atribuible a que se le certifica desde la hora prevista de consulta, no siendo finalmente ésta por poder obedecer a un retraso en las consultas que justificaría que estuviera esos minutos en un centro comercial próximo para acudir a la consulta a su hora.
Añade además el Juzgador que existiendo justificación para ir desde DIRECCION003 hasta DIRECCION001 , aprovechar 23 minutos para comprar algo en un centro comercial no parece causa de despido, máxime cuando no se puede pretender que en un trayecto de una hora se ajuste el tiempo hasta el punto de arriesgarse a llegar tarde a una cita médica.
Argumentos que la Sala comparte en su integridad.
A la vista de esto no podemos concluir que esta conducta sea lo suficientemente grave y culpable como para aparejar un despido; a tal efecto tampoco se puede considerar el episodio de 20 de abril de 2021 por estar prescrito, ni la sanción del 29 de julio de 2021, así como las otras recogidas en el hecho probado quinto, al no ser firmes a la fecha del despido y en su mayor parte por haber sido revocadas.
En este punto, deja claro la sentencia que no se puede hablar de continuidad entre las tres primeras infracciones, que sí fueron próximas el tiempo al haberse cometido en un periodo de 16 días (20 y 22 de abril y 5 de mayo), pero no respecto de la cuarta ya que entre el 5 de mayo de 2021 y el 6 de septiembre de 2021 transcurren más de 4 meses.
Es de especial relevancia en esta cuestión que la empresa tuvo completo y cabal conocimiento de esas tres primeras infracciones el día 14 de mayo de 2021, momento a partir del cual pudo haber ejercitado el poder sancionador.
«Recuerda» el TSJ que estamos hablando de sanciiones, por lo que la interpretación respecto al ejercicio de dicho poder empresarial ha de ser estricta sin que puede admitirse el argumento de la recurrente de que con la comisión de la cuarta falta por parte de la trabajadora «reviva» la posibilidad de sancionar por la empresa las anteriores cuando dicho poder no fue ejercitado en el plazo legal de los 60 días cuando podía haberlo hecho perfectamente