
Acuerdo en conciliación judicial: no hay derecho a salarios de tramitación si no consta la calificación del despido en el texto del acuerdo
El Tribunal Supremo ha sentenciado que en caso de acuerdo alcanzado en conciliación judicial, el trabajador no puede posteriormente reclamar el derecho a percibir salarios de tramitación si en el acuerdo no consta expresamente la calificación del despido (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
El tema debatido se centra en decidir si la trabajadora demandante tiene derecho a los salarios de tramitación en virtud de acuerdo alcanzado en conciliación judicial por despido, que no previene nada al respecto.
En el acuerdo alcanzado entre el trabajador y la empresa ante el Letrado de la Administración de Justicia no se califica el despido.
El despido se produjo el 11/04/2016, con efectos del día 29 siguiente y, planteada demanda para su impugnación, las partes alcanzaron un acuerdo el día 13/09/2016 en conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia con este texto:
«la empresa ofrece la reincorporación con efectos del día 19/09/2016 en la Dirección de operaciones donde prestaba servicios la actora. La actora acepta y reconoce adeudar la cantidad de 95.277,60 € brutos, cuya cuantía neta ingresará en la cuenta nº … antes del día 19/09/2016». La cuantía señalada se correspondía con la indemnización abonada por la demandada a la actora en concepto de indemnización por despido objetivo, que fue efectivamente devuelta por esta a la empresa el 16/09/2016 y, tal como se deduce de los términos del acuerdo, nada se previno en el mismo sobre los salarios de tramitación.
En la demanda origen de estas actuaciones la trabajadora reclamaba el pago de los salarios de tramitación cuyo importe ascendería a 19.816,27 €. La sentencia de instancia desestimó la demanda y la de suplicación ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de mayo de 2018 (R. 173/2018 ), confirma dicha resolución.
El TSJ razonaba que las partes llegaron al acuerdo que llegaron, y en el mismo ni calificaron el despido ni realizaron tampoco mención alguna a los salarios de tramitación, no pudiendo entenderse incluido en la conciliación algo que las partes acordaron, sin que ello vulnere el art. 3.5 ET , «que se refiere a derechos ciertos y no a pretensiones que son dudosas».
Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, con cita de contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, de 26 de octubre de 2001 dictada en ejecución de un acuerdo de conciliación previa en el que se reconoció la improcedencia del despido sin aludir a los salarios de tramitación.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa de la trabajadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de mayo de 2018.
La sentencia del TSJ de Madrid, que ahora ratifica el Supremo, razonaba que las partes llegaron al acuerdo que llegaron, y en el mismo ni calificaron el despido ni realizaron tampoco mención alguna a los salarios de tramitación, no pudiendo entenderse incluido en la conciliación algo que las partes acordaron, sin que ello vulnere el art. 3.5 ET , «que se refiere a derechos ciertos y no a pretensiones que son dudosas».
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la defensa de la trabajadora por dos razones fundamentales:
1. La sentencia de contraste se dicta antes de la reforma operada por el RD-Ley 3/2012 y la posterior Ley 3/2012, que suprimieron los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente cuando no se opte por la readmisión, mientras que la sentencia recurrida se rige por esa nueva regulación.
2. Incluso aunque en este caso pudiera alegarse que la empresa demandada acordó la readmisión de la trabajadora, lo cierto es que el acuerdo alcanzado por las partes ante el Letrado de la Administración de Justicia no califica el despido, a diferencia de lo que sucede en la de contraste en la que el acuerdo de conciliación -extrajudicial en ese caso- declaraba el despido improcedente.
Esa diferencia (es decir, el hecho de no figurar la calificación del despido), deja muy claro el Supremo, resulta fundamental tratándose de una solución transaccional, en la que los salarios de trámite ya no resultan tan esenciales.