
Acuerdo sobre ayudas de prejubilación: la referencia al «desempleo neto» se entiende referida al desempleo «bruto» menos la deducción por IRPF correspondiente
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en caso de llegar a un acuerdo sobre ayudas de prejubilación, la referencia realizada al «desempleo neto» que ha de complementarse mediante la correspondiente indemnización se entiende referida al desempleo «bruto» menos la deducción por IRPF que corresponda a ese concreto importe (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018, en unificación de doctrina y que falla a favor de la empresa).
El caso concreto enjuiciado
Una pluralidad de personas afectadas por el proceso de reconversión en el sector financiero, en concreto por la integración en (B), discute al hilo de su «prejubilación». En concreto, se trata de aquilatar las consecuencias de un Acuerdo Laboral suscrito con fecha de 14 de diciembre de 2010 y sus repercusiones fiscales.
El Acuerdo prevé que el trabajador en situación de prejubilado percibirá una cantidad neta en concepto de indemnización … que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta percibida en los 12 meses anteriores a la extinción del contrato por prejubilación.
Los trabajadores que demandan se acogieron a tales condiciones de prejubilación y reclaman a (b) (entidad absorbente de bc), una de las compañías pactantes) las diferencias que a su juicio resultan de que para el cálculo del referido neto la empresa haya descontado del monto bruto exclusivamente el importe de la retención tipo que por IRPF corresponde a la correspondiente retribución, pero no la cantidad final resultante de la tributación individual, habida cuenta de que por percibir ingresos de dos pagadores durante el mismo año (el SEPE para el desempleo y B para el complemento) en la declaración anual por IRPF de 2012 se produce una tributación que no se retiene de la prestación a cargo de SEPE).
La sentencia del Tribunal Supremo
El caso acaba llegando al Tribunal Supremo que desestima la pretensión de los trabajadores en una sentencia en la que unifica doctrina y en la que alude expresamente a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 26 de junio de 2018 (STS 669/2018 de 26 junio).
El TS revoca así la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimó la pretensión de los trabajadores al entender que «en síntesis, el Acuerdo utiliza el término desempleo
neto, la intención de los contratantes fue la de asegurar que los trabajadores percibieron una indemnización equivalente 95% de la retribución fija neta y ha de tenerse en cuenta el conjunto de las cláusulas del Acuerdo».
Aunque el propio Tribunal Supremo señala en la sentencia que «es innegable que la solución adoptada por la sentencia recurrida (es decir, la del TSJ de la Comunidad Valenciana) tiene soporte en parte de los argumentos que al efecto desarrolla la Sala y muy primordialmente en la expresión literal del cuerpo del Acuerdo Laboral», cuando se refiere a la » cantidad neta en concepto de indemnización por la extinción de su contrato mediante ERE que, sumada a la prestación neta por desempleo alcance un 95% de la retribución fija neta», esta deducción no es correcta.
Y esto es así, razona el Supremo, porque la expresión «prestación neta por desempleo» utilizada previamente en el texto base del Acuerdo no puede sino entenderse con el alcance que tal Anexo le atribuye, y que expresamente resulta ser que la «retención» a computar para determinar su importe «neto», es la resultante de calcularse como si el beneficiario » percibiera exclusivamente el desempleo, considerando la situación personal y familiar a efectos fiscales así como la legislación vigente en el momento de la extinción». Y así ha de actuar el primordial elemento de la «literalidad», acorde a la interpretación sistemática que el Anexo comporta.
No cabe duda, por ello, entiende el TS, que la innegable intención del Acuerdo fue de atender a un concepto de «desempleo neto» que puede -quizás- entenderse un tanto desvalorizado, e incluso puede llevar a pensar que la afirmación inicial del Acuerdo [«… cantidad neta en concepto de indemnización … que, sumada a la prestación neta por desempleo… «] ofrece una censurable -por engañosa- equivocidad, de la que incluso derivar la pretensión de que pueda verse afectada la eficacia vinculante del consentimiento.
Pero esta, señala la sentencia, es una cuestión que aparte de ofrecer «a priori» una escasa viabilidad, en todo caso no se corresponde con el planteamiento de la pretensión en autos, limitada a la interpretación del Acuerdo.