14 Jul
sentencias laborales 2023

Adaptación de jornada (art. 34.8 del ET): Ofrecer una propuesta irreal para la conciliación no es negociar con el trabajador

Seguimos analizando más supuestos en torno a las peticiones de adaptación de jornada por conciliación al amparo del art. 34.8 del ET. En este caso, se desestima el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta por un trabajador.

El art. 34.8 del ET permite a las empresas denegar la solicitud de adaptación de jornada pero siempre y cuando dicha negativa (o bien propuesta alternativa a la planteada por el trabajador) sea motivada y estén acreditados los motivos. Y a esto se une la obligación de negociar

Y en este sentido, entiende la sentencia que no cabe basar la denegación en ofrecer una propuesta irreal para la conciliación que no permite cumplir los fines para los que está pensada la solicitud de adaptación (poder conciliar) (STSJ de Cantabria de 15 de junio de 2023).

NOTA: Recordamos que vía RD-Ley 5/2023 se ha modificado el art. 34.8 del ET (se reduce de 30 a 15 días el plazo para negociar, se amplían las personas que pueden solicitar la adaptación de jornada y se establece el blindaje expreso frente al despido).

El caso concreto enjuiciado

En primer lugar, el trabajador solicitó la adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 del ET). El trabajador no acepto la propuesta planteada por la empresa.

Posteriormente, el trabajador solicita reducción de jornada con adaptación horaria por razones de conciliación (por la vía del art. 34.8 del ET) para el cuidado de su hija.

La mujer del trabajador tiene el siguiente horario: de 9:00 h. a 16:30 h. de lunes a jueves y de 9:00 h. a 17:30 h. los viernes.

El trabajador solicita trabajar en turno de mañana las 35 horas semanales ya reducidas, concretamente de 6:00 h. a 12:50 h. de lunes a viernes. Igualmente solicita una indemnización de 100 €/día desde el día 13-12-22 hasta el día en que se inicie la concreción horaria en cuestión.

En la empresa hay otros trabajadores con reducción y concreción horaria similar.

El JS estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador, y sin declarar la vulneración de derechos fundamentales, sí declara el derecho a la reducción de jornada con la concreción horaria postulada -de 6:00 h. a 12:50 h. de lunes a viernes- , así como a ser indemnizado en la cantidad de 30 €/día desde el día 13-12-22 hasta el día en que se lleve a cabo la misma.

Recurre la empresa la sentencia y el TSJ desestima su recurso.

La sentencia del TSJ: adaptación de jornada (art. 34.8 del ET). No cabe ofrecer una propuesta irreal para la conciliación

El TSJ desestima el recurso de la empresa.

Sobre el art. 34.8 del ET, razona la sentencia que con esta previsión legal se incrementa notablemente el ámbito subjetivo del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a su cargo

La redacción que hace el art. 34.8 ET compele a la empresa a acoger el régimen de ejercicio propuesto por el trabajador o, en su defecto, a ofrecer alternativas que permitan el disfrute del derecho, pero admitiendo la negativa de la empresa solo en última instancia y únicamente pueda legitimar su oposición en la existencia de una razón objetiva.

Es decir, de existir oposición por parte de la empresa, deberá efectuar una propuesta alternativa o una denegación motivada en razones objetivas. En todo caso, los empleadores deberán justificar cualquier denegación de estas solicitudes,

Conforme a lo establecido en el art. 34.8 del ET, a la propuesta razonable y proporcionada que debe hacer el trabajador puede oponerse la empresa alegando razones objetivas que, de forma ordinaria, se identifican con la concurrencia de causas organizativas o productivas (con la protección, en fin, de la libertad de empresa y el derecho a establecer una organización acorde con los intereses empresariales) pero que han de tener la entidad suficiente para poder obstaculizar el derecho de adaptación.

En este caso la razón objetiva ofrecida por la empresa no es suficiente para oponerse al ejercicio del derecho porque el hecho de que en la plataforma de refrigerado/congelado, donde presta servicios el trabajador, la carga de trabajo sea mayor por las tardes que por las mañanas y que las necesidades de estructurales de la empresa son 17 trabajadores en el turno de mañana, 21 a la tarde y 1 a la noche, no justifica automáticamente la necesidad de que el trabajador preste trabajo en esa franja horaria, ya que la empresa también cuenta con personas adscritas a esa sección, que no disfrutan de adaptación de jornada por conciliación y que bien podrían cubrir las necesidades del trabajador a través de un cambio de turno.

Y sobre las propuestas planteadas por la empresa, entiende el TSJ que pese a que la empresa en ningún momento ha negado al trabajador su derecho a reducir jornada, sino que lo niega en los términos solicitados de cambio a turno de mañana, al no estar justificadas las necesidades productivas y organizativas que se alegan, ofreciendo alternativas sin cambio de turno, que no satisfacen las necesidades reales de conciliación, tal negativa supone el año que ha de ser indemnizado.

Como expresa la exhaustiva argumentación de instancia, lo que se le ofreció fue tan solo un horario múltiple de todo punto irreal con una conciliación, de forma que la demandada ha generado una dilación sin una alternativa real

No es necesario tampoco la demostración de circunstancias tan específicas, las alegadas: que el trabajador haya incurrido en gasto para poder recoger a su hija del colegio, o debiera atenderla con posterioridad hasta la finalización de la jornada laboral de su pareja, ya que la mera negativa justifica el daño porque delata la imposibilidad de acogerse a la medida conciliatoria que lo hubiera evitado

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos