16 Nov
tribunales jornada a la carta

Adaptación de jornada: el art. 34.8 ET no contiene un derecho absoluto para el trabajador

Seguimos con más sentencias sobre la adaptación de jornada (la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta»). El art 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto o cerrado para el trabajador.

Así lo determina el TSJ de Galicia en esta reciente sentencia (sent. de 5 de octubre 2020) en la que se ratifica la denegación de la solicitud de adaptación de la jornada de un trabajador.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora prestaba sus servicios en la tienda de un Centro Comercial

La trabajadora viene realizando una jornada semanal de 21 horas distribuidas en el siguiente horario:

Lunes de 10,00 a 15 horas, martes libre,

Miércoles de 10, a 15 horas

Jueves de 15,30 a 22,30 horas

viernes libre, y sábados de 10,00 a 14 horas.

Con fecha 14 de noviembre de 2019, la trabajadora solicitó a la empresa una concreción de su jorrada de trabajo por razones de guarda legal al tener un hijo menor de 12 años.

En concreto, solicita la realización de un jornada de trabajo de 20 horas semanales en horario de lunes a viernes de 10,30 a 14,30 horas, sábados libres.

La empresa, con fecha 15 de noviembre de 2019 requirió a la trabajadora a fin de que acreditase los motivos para realizar cambio horario.

Con fecha 19 de noviembre de 2019 la trabajadora causa baja por enfermedad común.

Con fecha 19 de noviembre de 2019 se remitió por wasap la documentación requerida por la empresa.

La trabajadora y su marido, tienen un hijo, nacido el (…) de 2013.

El menor está matriculado en el CPI de DIRECCION003 cursando primero de educación primaria siendo su horario de lunes a viernes de 8,45 a 15,30 horas.

El marido de la trabajadora junto con otro socio forman parte de la sociedad.

El marido de la trabajadora trabaja como autónomo en la citada oficina de (…) siendo el horario de oficia de lunes a viernes de 9,30 horas a 14,00 horas y de 16,30 a 19,30 horas.

La trabajadora realiza actividad de oficiante de ceremonias en una página web denominada «Con amor Infinito», ofreciendo servicio de oficiar bodas civiles y bautizos.

En la tienda de DIRECCION001 de DIRECCION002 de DIRECCION000 , los jueves, viernes y sábados por la tarde son los días donde se recoge irás afluencia de clientes y de ventas

El Juzgado de lo Social desestimó la petición de la trabajadora y el TSJ ratifica ahora dicha sentencia, avalando la negativa de la empresa a conceder la solicitud de adaptación de la jornada.

La sentencia del TSJ

En primer lugar, recuerda el TSJ que la propia norma (art. 34.8 del ET) permite a las empresas denegar las peticiones de adaptación.

La norma procesal parte del hecho de que la empresa puede comunicar «su negativa o su disconformidad con
la propuesta realizada por el trabajador».

Sobre esta base exige a ambas partes ( con la finalidad de que las partes lleguen a un acuerdo, aunque sea en el ámbito judicial) que lleven «sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio.

Estás se podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

En este caso, razona el TSJ, no consta que la trabajadora haya efectuado alternativa alguna a la propuesta de adaptación.

Sin embargo, por parte de la empresa sí que se ha producido, ya que no presenta «problema a la reducción de la jornada a 20 horas», sin que conste respuesta de la trabajadora.

Es importante destacar que el art. 34.8 ET no concede a las personas trabajadoras un derecho cerrado, sino uno abierto, que dependerá de la opción que haya decidido el trabajador.

Esa adaptación debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora; es decir, que la norma establece un triple presupuesto adaptativo:

1) la persona trabajadora debe acreditar las necesidades de adaptación;

2) estas necesidades deben ser razonables y proporcionadas; y

3) la solicitud de adaptación debe ser igualmente razonable y proporcionada en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Y en este caso, razona el TSJ, la trabajadora solo ha alegado que tiene un hijo menor de 12 años. Y en este sentido, deja claro el TSJ, esto no es suficiente.

La norma habla de «necesidades», es decir, que no da por supuesto el hecho de la conciliación simplemente por tener un hijo menor de 12 años.

En este caso, la trabajadora no ha mostrado (o no ha acreditado) que exista una necesidad, ni ha mostrado una razón (la razonabilidad de la medida) para la adaptación, sobre todo habida cuenta el hecho del horario de su marido, sin que de igual manera haya quedado acreditada la necesidad de recoger del colegio a su hijo.

Por todo ello, ratifica la sentencia del JS que denegó la solicitud de la trabajadora.

Valoración de SincroGO

Como hemos venido insistiendo en SincroGO desde que entró en vigor la nueva redacción del art. 34.8 ET NO existe una jornada a la carta.

Los tribunales analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses (y no solo de la empresa y el trabajador; también de terceros como pueden ser los compañeros del trabajador).

Las empresas pueden denegar las peticiones de adaptación. Eso sí, deberán estar motivadas y acreditadas y tal y como han dispuesto ya varias sentencias, no caben denegaciones genéricas.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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