14 Nov
sentencias laborales 2023

Desestimada la petición de adaptación de turno fijo de mañana al acreditar la empresa que casi el 50% de la plantilla tenía concreción horaria

Ratificada la sentencia que desestimó la demanda de una trabajadora (solicitud de adaptación de jornada por la vía del art. 34.8 del ET para pedir turno fijo de mañana) al acreditar la empresa que el  49% de la plantilla de mañana tenía concreción horaria (STSJ de Castilla y León de 2 de octubre de 2023).

Razona el TSJ que mientras que la empresa ha acreditado las razones de su negativa, por parte de la trabajadora no se han justificado adecuadamente las razones que motivan la necesidad de adaptación, puesto que el padre puede hacerse cargo igualmente de los menores.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora presta servicios con categoría profesional actual de teleoperadora especialista

Su jornada laboral, con concreción horaria vigente de 20 horas semanales, discurre en turno de tarde, de 15,00 a 19,00 horas de lunes a domingo, con los descansos legales, en la modalidad de teletrabajo.

Está adscrita a una campaña que da atención a los clientes de lunes a sábado en horario de 08,00 a 22,00 horas.

La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo estatal del Sector del Contact Center.

Es madre de dos menores, Maximo y Joaquín , nacidos el NUM001 de 2014 y el NUM002 de 2018, respectivamente.

Con fines de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, el 3 de marzo de 2023 dirigió solicitud a la empresa de adaptación de jornada por la que fuera asignada al turno de mañana, mantenida la modalidad de teletrabajo, en la franja horaria de 09,30 a 13,30 horas a partir del 13 de marzo de 2023.

La empresa contestó a la solicitud mediante escrito de fecha 6 de marzo por el que lamentaba informar de que no podía acceder a la petición en los términos planteados a la par que recordaba que la misma se hallaba fuera de las bandas horarias recogidas en su colectivo, para el que el turno de tarde abarcaba de 15,00 a 24,00 horas.

Argumenta entre otros la empresa que el 49% de la plantilla de mañana tiene concreción horaria y que hay problemas para cubrir adecuadamente el turno de tarde

La sentencia del TSJ: desestimada la petición de turno fijo de mañanas

El TSJ ratifica la sentencia del JS que desestimó la demanda de la trabajadora al entender que mientras que la empresa ha justificado las razones de la negativa, por parte de la trabajadora no se han acreditado adecuadamente las necesidades de conciliación.

La trabajadora es madre de dos menores de nueve y cinco años, escolarizados en horario de 09,00 a 14,00 horas en su localidad de residencia. Presta servicios de 15,00 a 19,00 horas en modalidad de teletrabajo, y su marido, el padre de los menores trabaja, con cambio de turno cada quince días, en una empresa de fabricación de palas eólicas, en horario de lunes a viernes de 06,00 a 14,00, de 22,00 a 06,00 y de 14,00 a 22,00 horas.

Por necesidades de producción, su empresa le destina en ocasiones a Francia, donde permanece durante meses.

Por su parte la empresa, tras contestar a la solicitud de la trabajadora, explica las razones de la negativa; entre ellas, cuenta con el 49% de la plantilla de mañana con concreción horaria, llegando a solicitar voluntarios que pasen de jornada de mañana a jornada de tarde.

«Recuerda» en primer lugar el TSJ que conforme al contenido del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores (petición de adaptación de jornada) las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con l necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Pues bien, en el presente caso, tal como acertadamente razona la sentencia de instancia, no se aprecia ninguna incompatibilidad que impida el derecho de conciliación de la trabajadora, toda vez que cuenta con la modalidad de teletrabajo y una concreción horaria de 15 a 19 horas en el horario de tarde, siendo que sus hijos menores, se encuentran escolarizados en la misma localidad en horario de 9 a 14 horas, por lo que no existe una imposibilidad de conciliación ni incompatibilidad de horarios.

Del mismo modo, aun cuando la trabajadora manifieste que se encarga de su cuidado y que no cuenta con familiares, lo cierto es que el padre de los menores trabaja, con cambio de turno cada quince días, en una empresa de fabricación de palas eólicas en horario de lunes a viernes de 06,00 a 14,00, de 22,00 a 06,00 y de 14,00 a 22,00 horas, por lo que puede dedicarse también a su cuidado en los periodos coincidentes, sin que conste acreditada la frecuencia con que la empresa le destina a Francia.

Además de lo anterior, la empresa razona adecuadamente los motivos organizativos de la denegación, al contar con el 49% de la plantilla de mañana con concreción horaria y al haber ofrecido la posibilidad de cambio voluntario al horario de tarde.

Por todo ello, se desestima la petición de adaptación.

Recordatorio: el art. 34.8 del ET no confiere un derecho absoluto o ilimitado al trabajador

Una vez más desde SincroGO recordamos que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación, incluyendo, entre otras posibilidades, la petición de teletrabajo) no confiere al trabajador un derecho absoluto o ilimitado.

Cada denegar las peticiones de adaptación de jornada, aunque la denegación deberá realizarse por escrito y detallando adecuadamente los motivos de la negativa y no cabe (como han sentenciado los tribunales) una denegación por motivos genéricos, al generar indefensión al trabajador. Cabe además realizar una denegación total o parcial de la petición.

Además, las peticiones de adaptación de jornada se miran caso por caso, realizando una ponderación de los intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador, analizando por un lado las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y, por otro, las razones esgrimidas por la empresa para la negativa.

Y finalmente, recordamos que vía RDLey 5/2023, se ha modificado la redacción del art. 34.8 del ET (se reduce el plazo de negociación a 15 días, se establece un blindaje expreso frente al despido y se establece que si la empresa no contesta a la petición, se entenderá tácitamente concedida).

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos