19 Nov
sentencias laborales 2022

El art. 34.8 del ET (adaptación de la jornada) no implica poder exigir turno fijo de mañanas (denegación motivada de la empresa)

En torno a la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta» (adaptación de la jornada, art. 34.8 del ET) existe ya un amplio repertorio de sentencias. Como hemos explicado reiteradamente en El Blog de SincroGO, se analiza caso por caso, realizando una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador).

Es más, en algunos casos se tienen también en cuenta los intereses de terceros (por ejemplo, los compañeros del trabajador).

En todo caso, como han dejado claro los tribunales, no existe un derecho absoluto del trabajador a acogerse a la adaptación de la jornada ni, por parte de la empresa, cabe una denegación genérica (puesto que generaría indefensión al trabajador).

Ahora bien, si como sucede en este caso, queda acreditada la negativa de la empresa (en el caso concreto, se acredita descompensación organizativa. La trabajadora pretendía trabajar solamente en turno de mañanas), es perfectamente lícita la denegación de la petición del trabajador (sent. del TSJ de Castilla y León de 30 de julio de 2021).

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora (cajera) viene prestando su trabajo en turnos rotatorios semanales, uno de mañana de 8:00 a 15:00 horas; otro de 15:00 a 22 horas; ambos de lunes a sábado; y finalmente otro de 10:25 a 14:30 horas y de 18:45 a 21:45 horas del lunes a sábado por la mañana.

En el centro de trabajo que ocupa la trabajadora, generalmente la empresa distribuye a los cajeros: 4 en el turno de mañana y 4 en el turno de tarde.

Cada centro de trabajo se organiza autónomamente respecto a los demás centros de la provincia, sin perjuicio de movilidades coyunturales, especialmente a raíz del COVID.

La empresa no encontró ningún voluntario que deseara realizar el turno de tarde de la actora en el propio centro de trabajo.

No obstante, la empresa ofreció a la actora 2 vacantes (de otra categoría superior) para realizar el turno demañana con la reducción de jornada, las cuales fueron declinadas.

El otro progenitor trabaja a turnos rotatorios semanales de mañana, tarde y noche en la empresa

La empresa dispone de 88 personas con reducción de jornada y la mitad aproximada para la categoría de cajera.

La trabajadora tiene 1 hijo menor de edad, nacido en 2019, pidiendo por ello que se le adscriba permanentemente al turno de mañana de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a sábado, con reducción de jornada a 33 horas, no haciendo ya el turno de tardes.

El horario de la escuela infantil de DIRECCION002 para niños de 0-3 años es desde las 7:30 horas hasta las 17.30 horas.

La sentencia

El TSJ ratifica la sentencia de instancia (denegando la petición de la trabajadora)

En este caso no se cuestiona por la empresa el derecho de la trabajadora a reducir a 33 horas semanales, centrándose la controversia en la concreción horaria de la jornada reducida, que la trabajadora pretende concentrar en horario exclusivo de mañana, sin que, en consecuencia, su petición se ajuste a su jornada ordinaria de trabajo, que lo era en turnos rotativos semanales, de mañana, y de tarde.

Y la negativa de la Empresa a realizar la concreción horaria únicamente en el turno de mañana, no resulta caprichosa ni carente de justificación, deja claro la sentencia.

En la tienda en que trabaja la empleada hay 4 cajeros en turno de mañana y 4 en el de tarde. Y la concesión de lo que pide suponía una descompensación organizativa, ya que habría exceso de personal por las mañanas y faltaría en el de tarde.

Consta, además, que la empresa no encontró ningún voluntario en su centro que deseara cambiar su horario ni realizar el turno de tarde de la actora. Y que le ofreció,
en aras de facilitarle la conciliación de su vida familiar y laboral y originar el menor perjuicio organizativo, 2vacantes de otra categoría superior(como dependiente, con mayor nivel al ostentado y  mayor salario) en centro distinto más de la misma ciudad, las cuales declinó.

Considera la defensa de la trabajadora que no son razones suficientes, pues la empresa cuenta con más centros y con mucho personal; sin embargo, señala el TSJ «curiosamente rehúsa cambiar
tienda y de sección»

Consta asimismo acreditado que cada centro se organiza autónomamente respecto a los demás centros de la provincia , sin perjuicio de movilidades coyunturales , y asimismo que la empresa  tiene 88 personas en reducción de jornada en León, la mitad aproximadamente con categoría de cajera, lo que refuerza las dificultades que tenía para acceder a la petición de la trabajadora

Así las cosas, sentencia el TSJ, consideramos que la ponderación de las circunstancias concurrentes y de las necesidades, prioridades e intereses de ambas partes efectuada por el Juez a quo resulta ajustada a derecho, máxime cuando la recurrente no acredita siquiera la necesidad de limitar su jornada laboral en un único turno de trabajo,

Consta que el horario de la escuela infantil a que acude su hijo es más amplio, en concreto de 07:30 a 17:30 horas y que el otro progenitor trabaja a turnos rotatorios semanales de mañana, tarde
y noche (hecho quinto), pero sin que conste si lo hace a jornada completa o tiempo parcial ni el horario que efectúa ni la cadencia de los turnos.

En este sentido, en puridad la incompatibilidad únicamente se produciría cuando ambos coincidiesen en el de tarde, desconociéndose cada cuánto se produciría esa circunstancia y si la misma podría incluso ser fácilmente subsanable con un cambio de turno de la trabajadora esa semana.

Por: Estela Martín

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