
Adaptación de la jornada (art. 34.8 ET): la escolarización de un menor no es motivo suficiente para solicitar la adaptación
Nueva sentencia sobre la mal llamada «jornada a la carta» (adaptación de la jornada, nueva redacción del art. 38 del ET). En esta ocasión, se desestima la petición de una trabajadora al entender que el hecho de que un hijo menor esté escolarizado no justifica por sí solo la petición de adaptación (sentencia del JS de Badajoz nº2 de 16 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (Adjunta a responsable de tienda) solicitó la adaptación de su jornada (art. 34.8 del ET) pidiendo un horario que suponía dejar de trabajar a turnos y hacer menos aperturas y/o cierres.
En concreto, planteó a la empresa el siguiente horario:
Del 16 de septiembre al 15 de junio:
– Semana 1: una sola apertura y un solo cierre
– Semana 2: una sola apertura y ningún cierre
– Semana 3: ninguna apertura y ningún cierre.
Del 16 de junio al 15 de septiembre:
– Semana 1: ninguna apertura y solo cierre
– Semana 2: una sola apertura y ningún cierre
– Semana 3: una sola apertura y ningún cierre.
Esta empleada tenía a su cargo una menor escolarizada y el padre residía en otro domicilio.
La empleada venía haciendo turnos de mañana y tarde y solo de forma esporádica, que no llegaba ni una vez a la semana, hacía lo que se denominaba el turno partido.
Las discrepancias entre planillas y fichajes en este punto no se consideran especialmente significativas, máxime cuando comprende el período vacacional.
La empresa denegó la petición por los siguientes motivos
-Que entre los responsables existen unos turnos de mañana y tarde
– Que en la apertura debe haber como mínimo dos responsables
– Que en cierre debe haber al menos un responsable
– Que un adjunto a responsable hace de media 3 cierres a la semana
– Que las funciones que se realizan en la apertura y en el cierre por un responsable deben realizarse en esos momentos
– Que sería necesario programar a más responsables en el turno de tal mañana y que el resto de compañeros debería hacer más cierres y/o aperturas
– Que ello dificultaría el cumplimiento de la normativa laboral en materia de descansos entre jornadas y el derecho de los compañeros a la conciliación a la vida personal y laboral
– Que se imposibilitaría la conciliación familiar y laboral no solo del resto de responsables, sino también del resto de plantilla «ya que estaríamos condenándolos a trabajar con mayor frecuencia en los turnos de apertura y cierre».
En definitiva, la empresa señalaba que aceptar la petición propuesta por la trabajadora supondría que las aperturas y cierres que haría la trabajadora con su propuesta se habrían reducido a un nivel casi testimonial.
Además, las funciones esenciales de su puesto se verían muy afectadas y la empresa debería habilitar de forma permanente a algún cajero para que hiciera algunas de las funciones de un responsable en las aperturas y cierres como había hecho durante bajas y vacaciones.
Modificaciones que, entendía la empresa, eran muy sustanciales y relevantes.
La sentencia
El Juzgado de lo Social desestima la demanda interpuesta por la trabajadora al entender que la empresa ha acreditado las razones de la denegación.
En primer lugar, el JS recuerda que el derecho a solicitar la adaptación de la jornada no es un derecho absoluto y que a la hora de aceptar o denegar la solicitud de adaptación hay que realizar una ponderación de intereses de ambas partes: empresa y trabajador.
En este caso, razona la sentencia, se considera que la argumentación de la empresa para la denegación es razonable.
En realidad, el único dato aportado por la trabajadora es la escolarización de la menor, ninguna otra circunstancia de afectación relevante consta. Se incidió en que el padre no residía en el mismo domicilio.
Sin embargo, señala la sentencia, y dejando al margen que según empadronamiento en el domicilio donde reside la menor constan otras dos personas mayores de edad además de la madre, lo cierto es que estamos ante un derecho individual.
Y si lo que se pretendía invocar era que no contaba con la colaboración, esto es, que no había corresponsabilidad alguna, hay que tener en cuenta que incluso con el horario solicitado no puede prescindirse de ayuda externa al ser el horario lectivo de 9,00 a 14:00 o de 9,00 a 17,00 horas.
De esta manera, y volviendo al calendario propuesto resulta que la madre podría llevar a su hija al colegio y acostarla todos los días laborables.
Sin embargo, con los turnos que venía haciendo la trabajadora esas actuaciones no quedaban del todo imposibilitadas, sino limitadas ligeramente ya que se alternaban según el turno fuera de mañana y tarde y garantizándose en todo caso los días del llamado turno partido.
Por lo tanto, concluye la sentencia, ponderando todo lo expuesto anteriormente se considera desproporcionada la petición de la trabajadora.
Eso sí, matiza la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia de que ha sido voluntad del legislador la de mantener en estos casos un marco de negociación entre las partes de buena fe que ha de permanecer abierto.
Pinche aquí para consultar otras sentencias relativas a la petición de adaptación de la jornada.