
Adaptación de la Jornada: avalada la negativa de una empresa dejando claro que el art. 34.8 ET «no contiene un derecho automático para los trabajadores»
Nueva sentencia sobre la mal llamada «jornada a la carta». En esta ocasión es el Juzgado Social de Ibiza el que avala la negativa de una empresa a conceder la solicitud de adaptación de la jornada al entender que la empresa ha justificado los motivos para la denegación y recordando que, a diferencia de la reducción de jornada por guarda legal, el art. 34.8 del ET «no contiene un derecho automático para los trabajadores» (JS de Ibiza nº1 de 9 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora ha venido prestando servicios por cuenta de (…), con la categoría profesional de Camarera de pisos.
El horario de trabajo de la demandante es de 10:00 a 18:15 horas.
La demandante es madre de un niño de 5 años.
En fecha 10/06/19 la demandante solicitó a la empresa una modificación de horario (art. 34.8 del ET) consistente en pasar a realizar el siguiente: de 8:00 a 16:15 horas.
La empresa denegó su solicitud por carta recibida el 19/06/19, alegando, en síntesis, que el horario solicitado no es compatible con la actividad desarrollada en su departamento.
Hay tres equipos de trabajo de Camareras de piso en el hotel: el primero realiza el horario de 10:00 a 18:15 horas; el segundo realiza el horario de 16 a 00:00 horas y el tercero es el de guardia que realiza el horario de 00:00 horas a 08:00.
Entre las 08:00 y las 10:00 horas solo se encuentran en el hotel la Gobernanta y Subgobernanta.
Del colectivo de Limpiadoras que prestan servicios en el hotel, algunas comienzan su jornada a las 08:00 horas. Entre las 08:00 y las 10:00 no hay ninguna trabajadora que realice funciones de Camarera de Pisos. Las trabajadoras que comienzan su jornada a las 08:00 horas realizan funciones de Limpiadora.
Entre las Limpiadoras existen algunas trabajadoras que antes ostentaron la categoría de Camarera de Pisos pero cuyo puesto ha sido adaptado por razones médicas y en la actualidad realizan solo funciones de Limpiadora (testifical).
De las 54 salidas de clientes de habitaciones del hotel que tuvieron lugar el día 31 de agosto de 2019, solo 12 se produjeron antes de las 10:00 horas. Las demás se produjeron en horario de 10 horas en adelante. La gran mayoría de salidas de clientes en el hotel se producen a partir de las 11 o 12 horas de la mañana.
La sentencia
El Juzgado de lo Social desestima la petición de la trabajadora al entender que los motivos argumentados por la empresa para la negativa han quedado justificados.
-En aplicación del art. 34.8 ET y realizando una ponderación de las necesidades de la trabajadora para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud (como prevé el propio art. 34.8 ET) resulta que por parte de la trabajadora no se ha acreditado la necesidad del cambio solicitado.
-No se ha aportado, razona el tribunal, ningún indicio que justifique la necesidad del cambio o beneficio que obtendría con ello en relación con sus necesidades de conciliación; y ello le correspondía, a la vista de la literalidad del precepto, que no contiene un derecho automático, a diferencia de lo que sucede con la reducción de jornada.
-Por el contrario, la empresa sí ha acreditado que el comienzo de la jornada dos horas antes no es posible porque no hay trabajo correspondiente a la categoría de la demandante que se le pueda asignar y que su salida dos horas antes también implica un perjuicio por cuanto entre las 16 y las 18 horas existe trabajo a realizar que tendría que ser cubierto por otras trabajadoras. Quien resuelve, señala la sentencia, es consciente de que en la ponderación realizada no nos hallamos ante intereses equivalentes, pues la doctrina constitucional en materia de conciliación otorga prevalencia al derecho a la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos.
Ahora bien, la empresa ha acreditado la existencia de problemas organizativos en caso de acceder a la petición de la trabajadora y por esta no se ha probado que su petición sea razonable, pues nada se acredita en relación con el cambio.
-El nuevo artículo 34.8, al disponer que » dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la trabajadora» nos está diciendo que la pretensión del derecho debe ser razonable (o sea, la nueva redacción del art. 34.8 ET es más restrictivo para el trabajador que en la anterior redacción). El precepto exige claramente la justificación del cambio a quien lo pide.
Ello no ha tenido lugar en este caso, deja claro la sentencia, porque ni se alega ni se prueba la necesidad del cambio -ninguna prueba se aporta y tampoco se alega en qué medida el cambio horario supone una mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.
Sin embargo, concluye la sentencia, por parte de la empresa, sí se ha probado que en el horario solicitado no hay funciones que asignar a la demandante y que las que realizan otras trabajadoras lo son de categoría inferior en el Convenio.
Además no existe vacante alguna en tales funciones y atribuírselas a la trabajadora daría lugar a una falta de trabajo efectiva porque no es necesaria una persona más en tal horario. Por todo ello, desestima la demanda interpuesta por la trabajadora.
Nuestra valoración
Como hemos venido insistiendo reiteradamente en nuestro blog desde que entró en vigor la nueva redacción del art. 34.8 ET, respecto a la mal llamada «jornada a la carta», hay que tener esto en cuenta:
- No existe una jornada a la carta (pese a los titulares de prensa). Adaptación de la jornada no equivale, ni mucho menos, a jornada a la carta.
- El propio Estatuto de los Trabajadores permite expresamente a las empresas denegar la solicitud de adaptación (eso sí, de forma motivada).
- Las sentencias no son extrapolables porque se analiza caso por caso atendiendo a la ponderación de intereses de las partes (empresas vs. trabajador).
- Algunas sentencias tienen en cuenta también los intereses de terceros (por ejemplo, cómo afectaría la concesión de la solicitud a los compañeros de trabajo del empleado que pide la adaptación).
- El tamaño de la empresa y su número de empleados pueden influir a la hora de conceder o denegar la solicitud (no es lo mismo una gran empresa que una pequeña).
- Los tribunales, a la hora de fundamentar sus sentencias, aluden expresamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional TC 26/11 y TC 24/11, que contribuye a potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Pinche aquí para consultar 10 sentencias abordadas en nuestro blog sobre la adaptación de la jornada.