
Adaptación de la jornada (nueva redacción del art. 34.8 del ET): Un juzgado desestima la solicitud de una trabajadora (turno fijo sólo de mañanas) al suponer la concesión un perjuicio para sus compañeros
Los tribunales empiezan a pronunciarse sobre las solicitudes de adaptación de la jornada (nueva redacción del art. 34.8 del ET). Lejos de ser un derecho absoluto (pese a lo que puede leerse en ciertos medios de comunicación con titulares erróneos como: «jornada a la carta»), la propia norma permite a las empresas denegar la solicitud si existen razones justificadas.
Un claro ejemplo es esta sentencia del Juzgado de lo Social en la que desestima la petición de una trabajadora que solicitó la adaptación al entender el tribunal que conceder la solicitud en los términos planteados por la trabajadora suponía perjudicar a sus compañeros de trabajo, al suponer «una limitación y restricción de los derechos de sus compañeros» (Juzgado de lo Social de Gijón de 29 de agosto de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora presta sus servicios como veterinaria en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, cuya jornada se fijó previo acuerdo en turnos, realizando su prestación actualmente los lunes, martes y viernes, de 14 a 21 horas, miércoles y jueves, de 9 a 16 horas, y un sábado de cada tres, de 10:30 a 13:30 horas.
La trabajadora es madre de un niño de 3 años que comienza al colegio en septiembre, con el siguiente horario, de 9 a 13 horas y de 15:15 a 17 horas, de lunes a jueves, y de 9 a 13 horas los viernes.
Se encuentra separada de hecho del padre de su hijo y tiene atribuida la guarda y custodia del menor, fijándose un régimen de visitas para el padre.
Desde mayo de 2019, la trabajadora y la empresa han desarrollado negociaciones para adaptar su jornada laboral a la conciliación familiar en base al art. 34.8 del ET. Las propuestas de la demandante han sido las siguientes:
1ª) trabajar turnos de mañanas hasta las 16 horas;
2ª) trabajar lunes, martes, jueves o viernes de 9:30 a 16:30 horas, miércoles de 13 a 20 horas, y uno de cada tres sábados, de 10:30 a 13:30 horas;
3ª) trabajar de lunes a viernes, de 9:15 a 16:15 horas, y uno de cada tres sábados, de 10:30 horas a 13:30 horas
Las propuestas de la empresa han sido las siguientes:
-dos turnos de tarde y dos turnos de mañanas, de lunes a jueves, y lo viernes, uno de tardes y uno de mañanas, alternativamente;
-dos días en el turno de mañanas de lunes a jueves, dos días en el turno de tardes de lunes a jueves, y un viernes de cada tres en el turno de tarde (coincidiendo con los sábados que le corresponden), mantenimiento de las guardias que correspondan, posibilidad de incorporarse a su puesto de trabajo media hora tarde y salir media
hora después en aquellos días en los que preste servicios en el turno de mañana.
Los motivos para la denegación de la solicitud de la trabajadora han sido las necesidades de la clínica y el equilibrio alcanzado en la organización de los horarios entre toda la plantilla, pues la clínica cuenta con un director clínico de traumatología y seis veterinarios especializados, siendo la trabajadora demandante la única que tiene la especialidad de ecocardiografía.
Reclama la trabajadora, con fundamento en el art. 34.8 ET , que se le reconozca el derecho de concretar y modificar su jornada a la de turno exclusivamente de mañanas, de 9:15 a 16.15 horas, con un sábado de cada tres, de 10:30 a 13.30 horas.
La sentencia
El Juzgado de lo Social da la razón a la empresa al entender que han quedado acreditados los motivos por los que deniega la solicitud de la trabajadora. Razona la sentencia que, ponderando los intereses de la trabajadora vs los de la empresa y también el perjuicio sobre los compañeros, es lícita la denegación de la solicitud.
En este supuesto que nos ocupa, razona la sentencia, la trabajadora no pretende la reducción de su jornada, respecto de la que viene realizando de 35 horas semanales, sino que pretende su adscripción a un turno fijo de mañanas.
Debe de partirse de la consideración de que los motivos organizativos esgrimidos por la empresa para denegar la solicitud de la demandante, no han sido discutidos en cuanto a su realidad.
Esto es, no se discute que existen en la empresa turnos rotatorios de mañana y tarde, con tres veterinarios en los mismos. Lo que discute la trabajadora es la posibilidad de la empresa de contratar otro trabajador, o afrontar una nueva previsión organizativa de modo que otros veterinarios comiencen a realizar ecocardiografías o intervenciones quirúrgicas.
Habida cuenta del número de trabajadores del centro y la organización de los turnos, es evidente que la adscripción de la demandante a un turno de mañana de forma fija, conlleva necesariamente la descompensación en el sistema organizativo, y perjudica de forma evidente a la empresa.
La empresa ha acreditado que el número de consultas y de ecocardiografías, es superior por las tardes que por las mañanas, así como que los servicios de los tres veterinarios que se turnan, supone un porcentaje muy significativo de sus ingresos.
La titulación o no para la práctica de dichas pruebas, es irrelevante, pues lo que no se niega es que la trabajadora es quien las practica habitualmente y quien tiene la experiencia y pericia necesarias.
Y ello no supone ningún problema, porque pueden ajustarse al horario de la trabajadora, pero ello supondría alterar la atención al público de manera significativa, y modificar también la jornada de los dos veterinarios que cubren el horario de 9 a 21 horas. Esto es, no solo se causa un perjuicio a la empresa, sino que también se afecta a los compañeros de la trabajadora.
En definitiva, concluye la sentencia, analizando los intereses de ambas partes, no puede prevalecer la solicitud de la trabajadora sobre el interés de la empresa y de los compañeros de la trabajadora. No cabe una fijación de turno en el trabajo para el cuidado de su hijo, que resulta inútil o incompleta en el cumplimiento de su objetivo, mientras el centro de trabajo cuente con 3 veterinarios para atender un horario de 9 a 21 horas, y que suponga una limitación y restricción de los derechos de sus compañeros.
¿Seguro que existe la posibilidad de pedir un horario a la carta?
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