
Agentes comerciales: no cabe imponerles turnos partidos si se encuentran adscritos a turnos rotatorios
La Audiencia Nacional acaba de declarar nula la política de una empresa (al entender que contravenía lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa) por la que imponía a los agentes comerciales turnos partidos a pesar de que estaban adscritos a turnos rotatorios (sentencia de la AN de 24 de octubre de 2018).
El caso concreto
Uno de los sindicatos de una compañía con un convenio colectivo de empresa interpuso demanda ante la Audiencia Nacional solicitar que se declarse nula la política de la empresa consistente en fijar fijar horarios partidos para los agentes de asistencia adscritos a turnos de las zonas de Valencia, Bilbao, Gijón, Oviedo, Vigo, Las Palmas, Madrid, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Barcelona Provincia, Mataró y Badalona.
El sindicato entendía que dichos horarios partidos eran abusivos y contravenían lo dispuesto en convenio, por lo que pedía a la AN que se declarase el derecho de los trabajadores afectados a realizar su jornada diaria en horario continuado.
La sentencia de la Audiencia
La AN da la razón al sindicato y declarara nula la política de la empresa por contravenir lo dispuesto en convenio.
La Audiencia Nacional entiende que de la lectura y revisión del convenio colectivo aplicable (en concreto, art. 15 del Convenio Colectivo de Empresa) se deduce lo siguiente:
– Que el régimen de jornada los agentes de disponibilidad a los que la empresa no haya adscrito al régimen de horario del art. 15.B del Convenio y que no tengan reconocido «ad personam» un horario fijo, bien pueden adscribirse al turno partido que con carácter general y para toda la empresa se establece en el apartado A del art. 15;
– Que una vez que se adscribe a un trabajador a turno rotatorio, la prestación de servicios debe ser a jornada continuada.
Y constando en las actuaciones que en los calendarios impugnados se ha imponen a determinados trabajadores turnos de jornada partida que se alternan con turnos rotatorios, concluye la Audiencia Nacional, se está en el caso de estimar la demandada deducida, por resultar la práctica empresarial contraria a las previsiones del convenio.