
Alta dirección: la indemnización por despido improcedente se suma a la que corresponda por falta de preaviso
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que en el contrato especial de alta dirección, la indemnización que hay que abonar en caso de despido improcedente es compatible con la correspondiente a la falta de preaviso.
En su sentencia (sent. del TS de 11 de mayo de 2021, aplica la doctrina de SSTS de 25 de noviembre de 2008, Rcud. 5057/2006 y de 15 de julio de 2013, Rcud. 2926/2012.
El Supremo unifica doctrina y determina, por tanto, que la indemnización por preaviso también debe abonarse en el caso de despido improcedente con indemnización.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si en una relación laboral especial de alta dirección en la que se ha producido un despido improcedente con condena al pago de la correspondiente indemnización, esta resulta compatible con la derivada de falta de preaviso.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 141.779,98 € en concepto de indemnización, así como la cantidad de 61.579,76 € por el incumplimiento del deber de preaviso.
La sentencia de suplicación, ahora recurrida, de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 28 de mayo de 2018 (R. 1416/2018) estimó en parte el recurso de la empresa y, manteniendo la improcedencia del despido declarada en la instancia, revocó en parte dicha resolución para suprimir la condena a la indemnización por la falta de preaviso.
La sentencia razonó que esta indemnización sólo va referida a los casos de desistimiento ya que la previsión responde a lo que dispone el artículo 10.1 RD 1382/1985.
Recurre la defensa del alto directivo ante el Tribunal Supremo y éste le da razón, revocando la sentencia dictada por el TSJ.
La sentencia
El Tribunal Supremo determina que ambas indemnizaciones son compatibles.
La cláusula por preaviso juega cuando el empresario opta por no readmitir, momento en el que se rescinde el contrato por su voluntad y debe abonar la indemnización correspondiente, legal o pactada, y la compensación por el preaviso que se hubiese convenido.
Por ello se ha de concluir que sólo en ése supuesto en el que el empresario ha prescindido de los servicios del trabajador, es aplicable la cláusula de preaviso, que al no haber sido respetada se traduce en un aumento de la indemnización acordada.
Por ello, la indemnización por falta de preaviso se suma a la indemnización por la rescisión contractual, cuando habiéndose pactado en el contrato, el empresario procede a la rescisión del mismo tras la declaración de improcedencia del despido.
Por todo ello, estima el recurso interpuesto por la defensa del directivo, determinando que la indemnización por preaviso también debe abonarse en el caso de despido improcedente con indemnización.
Estamos en presencia de un despido que se calificó de improcedente, con independencia de que el empresario no lo formalizó directamente, sino que lo provocó el mismo mediante conductas que impidieron al trabajador la realización de las funciones que tenía pactadas, incluso dándole de baja en el sistema de Seguridad Social y bloqueando su acceso al sistema informático de la empresa.
Tales conductas se calificaron como despido, que se resolvió con la correspondiente indemnización.
Por ello, habiéndose producido la extinción contractual por voluntad del empresario, dicha rescisión debió ser preavisada, lo que no se hizo, por lo que correspondía la indemnización anudada a tal falta, compatible con la derivada del despido.