18 Ago
sentencias laborales 2023

La AN declara nulos los despidos (superación de umbrales que obligan a presentar un ERE) al entender que existe grupo de empresa (franquicias)

La Audiencia Nacional (AN) ha declarado nulos los despidos impugnados, al producirse un despido colectivo «de hecho» superándose los umbrales del art. 51 ET que obligan a recurrir al despido colectivo (ERE), al conformar las sociedades codemandadas un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia (sent. de la AN de 15 de julio de 2022).

Queda acreditado que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, dejándose a las filiales aspectos residuales, lo que lleva a declarar la existencia de un uso abusivo de la personalidad que dirige la conclusión a la apreciación del grupo, aun cuando no concurran otros elementos definidores del mismo.

El caso concreto enjuiciado

En distintas fechas, cada una de las sociedades expresadas en el ordinal tercero firmaron con la sociedad (…), contrato de franquicia. Dichos contratos son sustancialmente idénticos:

1.- La sociedad ostenta la posición de «franquiciador» y cada una de las sociedades la posición de «franquiciado».

2.- El objeto del contrato era: la concesión por parte del franquiciador al franquiciado, de la explotación del «Sistema (..) en la clínica (este derecho se denominaría franquicia).

3.- La duración del contrato sería de diez años, a contar desde la fecha de la firma del mismo.

Vinculado al contrato de franquicia, la sociedad ha firmado contratos de subarriendo de locales comerciales, de la que es arrendataria

En el mes de julio de 2021, comenzaron a remitirse comunicaciones a los trabajadores de las empresas (…) notificando el proceso de fusión de 23 de dichas sociedades

A partir del 27-12-2021, las sociedades absorbentes enviaron sendas comunicaciones al menos a 90 trabajadores comunicándoles la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, organizativas y productivas) con indicación de la fecha de efectos de la referida extinción que oscilaba entre el 27-12-2021 y el 9-2-2022.

Se ejercita por el sindicato FSS-CCOO acción de despido colectivo frente a las empresas demandadas (a excepción de U., de la que desistió en el acto de juicio), por considerar que los despidos operados por las empresas son nulos, y ello por entender que las sociedades demandadas constituyen un grupo de empresa a efectos laborales (empresa de grupo o empresa-grupo).

Por tanto reclaman que debió tramitar un despido colectivo previo a la extinción de los contratos. Y ello por cuanto que los despidos objetivos individuales que afectaron a los
trabajadores que enuncia en su demanda, superaron los umbrales previstos en el art. 51 ET en un breve espacio temporal de un mes, produciéndose «de hecho» un despido colectivo sin seguir los trámites preceptivos exigidos por el citado precepto estatutario.

No se discuten las causas de despido alegadas para llevar a término la extinción de los contratos,

La resolución se centra en la existencia del grupo laboral, y las posibles consecuencias que una declaración estimatoria pudiera conllevar en los ceses operados.

La sentencia de la AN: despidos nulos (grupo laboral de empresas). Franquicias

La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda, declarando nulos los despidos operados desde el 27-12-2021 hasta el 9-2-2022.

Entiende la AN que existe un abuso de derecho en la posición de la sociedad I, buscándose con la compra y posterior fusión de las clínicas de (…) un parcelamiento de la responsabilidad, que también se refleja en el contrato de franquicia, exonerando de cualquier tipo de reclamación que pudiera surgir en el ámbito laboral a la franquiciadora, cuando lo cierto y verdad es que la decisión de despedir y la efectiva llevanza de las sociedades franquiciadas, no puede desvincularse de esta última.

En consecuencia, considerando que existe un grupo de empresas a efectos laborales, que cumple sus funciones a través de una estructura jerarquizada, vertical y a través de un contrato de franquicia en el que la franquiciadora y las franquiciadas, son la misma persona jurídica, dejándose a estas últimas un núcleo de potestades residuales frente a las más amplias, estratégicas y nucleares que ejercita la franquiciadora.

En apenas un mes se alcanzó un número de al menos 90 trabajadores despedidos por las sociedades franquiciadas, acudiendo al mecanismo del despido objetivo individual cuando debió darse cumplimiento de los trámites previstos en el art. 51 ET.

 

Por: Estela Martín

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