
AN: es lícita la práctica empresarial según la cual durante las vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute
Más sentencias en materia de retribución durante las vacaciones. La Audiencia Nacional acaba de dictar una interesante sentencia en la que determina que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el periodo de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno pues ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional (sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2018).
El caso enjuiciado
Por parte de un sindicato (convenio colectivo estatal de contact center) se pretende que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a la retribución de las vacaciones que incluya las ampliaciones de jornada por necesidades del servicio que se realizan durante todo el año, impugnado la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando las vacaciones no se disfrutan en periodos en los que no está vigente la ampliación de jornada.
La empresa se opone a la pretensión ejercitada, en la consideración de que las vacaciones deben ser retribuidas conforme al salario base vigente a las mismas (ya sea el ampliado, ya el inicialmente contratado), alegando que, en todo caso, la trabajadora no acredita que no se retribuyan las ampliaciones de jornada en vacaciones a trabajadores que hayan ampliado su jornada durante más de seis meses en los once precedentes a las vacaciones, citando al efecto la STS de 28-2-2018, y que en todo caso, las ampliaciones de jornada merecerían el mismo trato que las horas extraordinarias (STS de 9-4-2018), y que en todo caso las vacaciones se retribuyen conforme a la jornada vigente a la fecha del disfrute (ampliada o no).
La sentencia
La Audiencia Nacional falla a favor de la empresa y avala la práctica consistente en retribuir las vacaciones en función de la jornada vigente en el momento de su disfrute. En este sentido, la sentencia deja claro «que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial que se impugna, según la cual durante el periodo vacacional la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues en principio no produce efecto disuasorio alguno pues ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional, lo cual conllevará a la desestimación de la demanda».
Un matiz importante de la sentencia
Ahora bien, la Audiencia Nacional deja claro que una cuestión distinta sería que la empresa en casos particulares pueda hacer un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional. Sin embargo, en este caso, a la vista de las nóminas y pactos de ampliaciones de jornada aportados tanto por la trabajadora, como por la empreswa, no ha resultado acreditado que sea una práctica generalizada, por lo que cabe entender que la actuación de la empresa ha sido lícita.
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