
Ante una modificación sustancial, se aplica en todo caso el plazo de caducidad de 20 días incluso aunque la empresa se haya saltado el trámite del artículo 41
Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en torno al plazo de caducidad para reclamar contra una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando la empresa imponga la modificación saltándose el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La AN entiende que el plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, incluso aunque la empresa no haya seguido el trámite establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de julio de 2018, que estima la petición de excepción de caducidad de la acción alegada por el letrado de una entidad bancaria).
El caso enjuiciado
Los sindicatos de una entidad bancaria interponen una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional con el fin de impugnar la decisión empresarial de modificar condiciones sustanciales de trabajo y más concretamente los Acuerdos alcanzados ante el SIMA el 26 de enero de 2018, solicitando la declaración de nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo recogidas en los Acuerdos que afectan al personal que actualmente presta servicios en las Oficinas de Gestión Activa ( OGA,s) o lo haga en el futuro, por no respetar ni seguir el cauce procedimental previsto en los artículos 12 CCB y 41.4 ET y subsidiariamente para el supuesto de no acordar la nulidad de los citados Acuerdos, que se dejen sin efecto determinadas cláusulas contenidas en los mismos.
La empresa implantó la medida unilateralmente, obviando el procedimiento establecido en el art. 41 del ET. El letrado de la entidad bancaria alegó excepción de caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo de caducidad de los 20 días.
La sentencia
La Audiencia Nacional falla a favor de la entidad bancaria y declara caducada la acción al haber dejado transcurrir el plazo de 20 días establecido en el artículo 59.4 ET y 138.1 LRJS para la impugnación de modificaciones sustanciales. La AN aplica la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias del TS de 3 de abril de 2018 y de 9 de junio de 2016, entre otras), que declara que tras la entrada en vigor de la Ley 36/2011, el plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aún cuando no se haya seguido el trámite del art. 41 ET. Por consiguiente, con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas exigido en las modificaciones sustanciales de carácter colectivo, a la hora de interponer la demanda hay que someterse en todo caso al plazo de caducidad en los 20 días.
Conclusión de la AN
Y en este caso caso concreto, concluye la Audiencia Nacional, nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de la que tuvieron conocimiento los sindicatos, tal y como se recoge en la propia demanda el día 26 de enero de 2018, fecha de los Acuerdos, ya que comparecieron ante el SIMA en dicha fecha, haciendo constar expresamente manifestaciones de parte entre las que se encontraban la de «no se han seguido los cauces establecidos en el artículo 41 del ET«, habiéndose presentado las demandas en fecha 30 de abril de 2018.
Por tanto, razona la sentencia, «es claro que la demanda está caducada al haber dejado transcurrir el plazo de 20 días establecido en el artículo 59.4 ET y 138.1 LRJS para la impugnación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo».
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