29 Jun
sentencias laborales 2022

¿Aplica la cláusula de revisión salarial del convenio si el IPC es negativo y el convenio no ha previsto nada expreso al respecto?

IPC y cláusula de revisión salarial: Se interpone conflicto colectivo que afecta a la interpretación de la cláusula de revisión salarial contenida en el Anexo 3 del convenio colectivo para el sector Harinas Panificables y Sémolas, publicado en el BOE el 17-6-2020 comn vigencia temporal de 1-1-2019 al 31-12-2022 (sent. de la AN de 15 de junio de 2022)

La interpretación afecta a la revisión salarial del año 2020, que repercute en la formación de las tablas salariales ulteriores para 2021 y 2022. En el convenio no se establece nada expreso al respecto de qué sucede cuando el IPC sea negativa.

El sindicato CCOO sostiene que siendo el IPC negativo en el año 2020 (-0,5%), debe aplicarse la subida salarial del 2.75% que estipula el convenio sobre la tabla salarial definitiva del año anterior; la parte empresarial sostiene, que el IPC negativo comporta que deba quedar neutralizada la aplicación del 2,75% y por ende, para conformar las tablas salariales de 2021, deba acudirse a la definitiva del año 2019.

La AN determina que realizando una interpretación de la cláusula establecida en convenio, conforme a sus términos y la intención de los contratantes, hay que estimar la demanda interpuesta por los sindicatos.

Entiende que la AN que de la redacción de la cláusula hay que aplicar el porcentaje del 2,75%, que no se elimina por el hecho de ser el IPC negativo.

NOTA: La AN apela expresamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia (en concreto, sent. del STS de 10 de febrero de 2022, rec. 170/2020 (ROJ: STS 537/2022 – ECLI:ES:TS:2022:537 ). Pinche aquí para conocer la jurisprudencia del TS en la materia.

El caso concreto enjuiciado

La tasa de variación anual del IPC en España constatada en diciembre de 2020 fue del -0,5%

Por su parte, la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España entendía lo siguiente:

«El IPC definitivo de 2020 fue del -0,5%. El texto del convenio colectivo contempla un anticipo a cuenta, que se realiza a principios de año, y una cláusula de revisión salarial que opera tras conocerse el IPC definitivo del año, de tal manera que la variación salarial definitiva resultante es el IPC real más un diferencial del 0,25%.

Se establece la excepción por la cual, si el IPC es negativo, se fija un suelo y la variación salarial será cero.

Durante las reuniones mantenidas con CCOO, el sindicato ha trasladado su propuesta de intentar hacer definitivas las tablas salariales provisionales de 2020, que se vieron incrementadas a cuenta en un 2,75% , lo cual no es coherente, ni consistente con la naturaleza de la cláusula de revisión salarial»

En concreto, la cláusula de revisión salarial incluida en convenio dispone expresamente lo siguiente:

Cláusula de revisión salarial: En caso de que el IPC real sea superior a la subida establecida, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de cada año.

En el supuesto  de que el IPC real del año sea positivo pero inferior al incremento acordado sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolución de cantidad alguna para los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, y en todo caso, la tabla salarial vigente nunca podrá ser inferior a la tabla salarial del año anterior.

La cuestión que se nos plantea es cómo debe aplicarse la cláusula de revisión cuando, como así ocurrió en el año 2020, el IPC real fue negativo, en concreto de un -0,50%, situación no contemplada en la norma convencional.

La sentencia de la AN: aplica la revisión salarial aunque el IPC sea negativo si el convenio no ha previsto nada al respecto

La AN estima la demanda interpuesta por los sindicatos. Aplica el porcentaje del 2,75% incluso aunque el IPC sea negativo puesto que el convenio colectivo no dispone nada expreso al respecto.

Se remite la AN a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los criterios y normas de interpretación de los convenios colectivos (STS de 10 de febrero de 2022, rec. 170/2020)

Acudiendo a dichas normas, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta, por considerar que la interpretación de la cláusula de revisión salarial efectuada por el sindicato accionante es más acorde con el espíritu literal de su redactado así como con la intención de los que pactaron la misma.

La cláusula comienza diciendo, dentro del apartado «incrementos salariales» que para cada año de vigencia temporal del convenio, se establecen unos concretos incrementos salariales, que se aplicarán (el subrayado es nuestro) sobre la tabla salarial definitiva del año anterior. Es decir, que el espíritu de la norma convencional persigue la aplicación imperativa, de dichos porcentajes, a expensa de lo que ocurra con el IPC real que se acredite al finalizar cada año, aplicándose la que se denomina «cláusula de revisión salarial».

En este escenario, pueden ocurrir tres cosas:

1.- Que el IPC definitivo sea superior al porcentaje de subida previsto para cada anualidad, en cuyo caso, las tablas salariales se actualizan, aplicando dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de cada año.

2.- Que el IPC definitivo sea positivo pero inferior al incremento acordado, en cuyo caso las tablas se actualizan al IPC real más el 0,25%, sin que ello suponga devolución de cantidad alguna para los trabajadores.

3.- Que el IPC sea negativo, previsión no contenida en la norma convencional y que es lo que ahora se resuelve.

A nuestro entender, razona la AN, teniendo en cuenta que la intención de los negociadores fue efectuar una subida salarial en cada año de vigencia del convenio, al objeto de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, vinculándose asimismo a la evolución del IPC, y teniendo en cuenta que el termino «aplicarán» que utiliza la norma es imperativo, el hecho de que el IPC del año 2020 fuera negativo, no elimina la obligatoriedad de aplicar el porcentaje descrito para dicha anualidad. Menos aún cuando no se prevé por la norma convencional qué ocurriría ante un escenario de IPC negativo como así aconteció posteriormente.

Con IPC positivo superior al porcentaje de subida del convenio, los negociadores optan por aplicar el índice más favorable, esto es, el IPC real; ante una subida también positiva pero inferior al porcentaje convencional, sigue aplicándose el IPC pero incrementado en un 0,25%, opción también más favorable al trabajador que aplicar el índice en el dato que haya resultado constatado; y en la misma línea, teniendo en cuenta la imperatividad descrita, ante un IPC negativo, consideramos que la posición más favorable, en línea con lo expuesto anteriormente y la intención negocial, sería incrementar la tabla salarial de 2019 en un 2,75%, tal y como estipula el convenio, conformando el resultado la tabla definitiva de la que haya de partirse para fijar las tablas salariales ulteriores, ajustándose a las previsiones de la cláusula de actualización salarial.

Se dice por la parte empresarial que de la intención de los negociadores no se ha desprendido nunca la posición que ahora acogemos, pero lo cierto y verdad es que, como se indica por el sindicato demandante, no es posible efectuar una comparativa con situaciones previas, al no producirse el escenario que ahora abordamos.

En consecuencia, la AN estima íntegramente la demanda, y en consecuencia declarar que las tablas salariales actualmente vigentes de 2020, son definitivas y sobre ellas se tiene que aplicar el IPC real de 2021 que asciende a la cantidad de un 6.5% y sobre las tablas definitivas de 2021, elaborar las provisionales de 2022 con un incremento de un 2.25%, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Por: Estela Martín

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