30 Sep
sentencias laborales 2023

Aportar fotos borrosas y no el ticket de caja original no basta para justificar el despido del encargado de caja

El TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicacion interpuesto por una empresa ante un despido disciplinario de un trabajador por supuetamente manipular el ticket de caja. La empresa no aporta el ticket de caja original y entiende el tribunal que los hechos contenidos en la carta de despido no han quedado acreditados (sent. del TSJ de Madrid de 9 de septiembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave del artículo 40.2 y 41 c) del V acuerdo Laboral de Ámbito estatal para el sector de la Hostelería (ALEH») y del artículo 54.2 d) ET (manipular tickets de caja para quedarse con dinero de las ventas).

En la carta de despido se admite la categoría profesional del trabajador como encargado y responsable del arqueo de caja.

La imputación que hace la empresa es que el trabajador manipuló una tira de pedidos de caja con el fin de ocultar las anulaciones realizadas por un compañero de trabajo que supuestamente no ingresó el dinero de una venta en caja y lo depositó en el bolsillo de los pantalones.

La sentencia del TSJ

El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que los hechos recogidos en la carta de despido imputados al trabajador no han resultado probados

La imputación que hace la empresa es que el actor manipuló una tira de pedidos de caja con el fin de ocultar las anulaciones realizadas por un compañero de trabajo que supuestamente no ingresó el dinero de una venta en caja y lo depositó en el bolsillo de los pantalones.

Por tanto, entiende la empresa que el comportamiento del  trabajador de supuesta ocultación es consecuencia de un fin espurio y evidencia una actitud desleal y perjuicio de la compañía.

Sin embargo, tanto el JS como el TSJ entienden que los hechos expuestos en la carta de despido no han quedado acreditados.

Si acudimos a la prueba practicada no encontramos ni evidencia de que el demandante manipulara la supuesta tira de pedidos de caja, además no se aporta el tique original, solamente ,obra en autos, la foto que aparece en la carta de despido.

Si este hecho no ha resultado probado, y no se aporta ni el original del tique, es imposible relacionarlo con ninguna ocultación, pero ni habiendo existido, por si solo, podría relacionarse con una conducta de ocultación y fin espurio que exige algo más que no puede sustentarse en una deducción voluntaria pero inconsistente de hechos.

Además, el trabajador no reconoce en ningún momento que manipulara el ticket que se aportaba en fotografía en la carta de despido – entre otras cosas porque no se podía ver con claridad -lo cual, y como señala la Sentencia de instancia, no ha resultado probado ya que la propia demandada debió aportar el ticket de caja supuestamente manipulado (lo que no hizo) y que bien pudo conservar acreditando que dicho ticket coincidía con el que se mostraba en las fotografías (borrosas) incluidas en la carta de despido.

Una cosa es cortar las tiras de caja, que contiene cientos de operaciones de las ventas del restaurante a lo largo del día, y que desplegada ocupa metros y metros de papel, y otra muy distinta es manipular un ticket.

Dicho esto, tratándose de un hecho controvertido, «recuerda» el TSJ que era a la empresa a quien correspondía acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS),  lo que no sucede en este caso.

Y en cuanto a apelar al cargo del trabajador (encargado y responsable del arqueo de caja), esto no es suficiente para entender que todo comportamiento supone automáticamente un grave quebrantamiento de la buena fe contractual y de la confianza depositada por la empresa, así como de la lealtad y fidelidad, de suficiente gravedad para justificar la extinción de su contrato.

Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa.

 

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