14 Oct
sentencias laborales 2023

Si se archiva la causa penal ¿afecta esto a la declaración de procedencia que se hizo del despido? (el TS reitera doctrina)

Despido disciplinario declarado procedente en suplicación. Recurre el trabajador ante el TS alegando que se ha archivado la causa penal. El TS falla a favor del trabajador (sent. del TS de 20 de septiembre 2022; reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

Frente a la sentencia de suplicación que declaró la procedencia del despido del trabajador, éte recurre alegando varios puntos de contradicción referidos a la nulidad de actuaciones por archivo penal, el incumplimiento de los requisitos formales para apreciar la revisión, la prohibición de hechos inmotivados en la fundamentación jurídica y la consideración de hechos no señalados en la carta de despido y falta de autorización, con la cita de las correspondientes sentencias de contraste.

Por el Ministerio Fiscal se ha informado la nulidad de las actuaciones subrayando que la Sala de suplicación atendió a una conducta sobre el falseamiento de la firma del cliente de la agencia inmobiliaria para la celebración del contrato de arrendamiento, calificando el despido como procedente, y dado que esa conducta no se ha acreditado penalmente, la valoración de la resolución aportada podría llevar a revisar la declaración de hechos probados, lo cual no tiene cabida en sede de un recurso de naturaleza extraordinaria.

Postula así, conforme al art. 240 de la L.O.P.J., aquella nulidad y reposición de actuaciones para que, por el Juez de instancia, con libertad de criterio, se dicte una nueva sentencia en la que se tengan en cuenta y valoren los hechos que constan en la resolución penal que se ha unido a las actuaciones, sin que sea necesario entrar en el resto de alegaciones efectuadas en el recurso.

La letrada de la empresa impugna la petición de nulidad realizada, solicitando su entera desestimación.

Argumenta la empresa que la causa del despido es haber negociado, a espaldas de la empresa, una operación inmobiliaria, y que la misma está acreditada, mientras que la apropiación de capital es una cuestión distinta dilucidada en vía penal, así como que los hechos cometidos por el trabajador no hayan sido merecedores de sanción penal no significa que no sean merecedores de un despido en la vía laboral.

La sentencia del TS

El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador, declarando la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a dictar sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en fecha 8 de julio de 2020 (rollo 512/2019), para que, por la misma, se proceda a dictar nueva sentencia

La sentencia referencial es la dictada por esta Sala IV el 21.12.2012, rcud 1165/2011. En la misma se enjuiciaba un despido disciplinario declarado improcedente en
la instancia y confirmado en suplicación.

Puesto que no se tuvieron por acreditados los hechos imputados al trabajador, «al no constar entonces un dato de importancia decisiva, cual es que ha recaído una sentencia penal firme que califica los hechos realizados por el demandante como delito continuado de apropiación indebida», acordaba la nulidad de lo actuado, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de instancia.

«Recuerda» el TS que «ha de tenerse presente, siguiendo lo establecido en la sentencia de esta Sala de 5 de diciembre de 2007, recurso número 1928/04, que reiterada doctrina de la Sala señala que la finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina no es revisar los hechos probados o modificar la valoración de la prueba efectuada por la Sala de suplicación.

No obstante esta regla general admite una excepción, cual es la aportación de documentos al recurso que incorporen hechos nuevos al debate, a consecuencia de lo cual pueda apreciarse una identidad fáctica sustancial entre las sentencias comparadas».

Al igual que en el supuesto ahora enjuiciado, se valoró por la Sala de segundo grado una conducta denunciada como ilícita -en éste de falsedad y apropiación indebida, en el de contraste, de apropiación-, sin haberse podido tomar en consideración las resoluciones del orden penal dictadas en cada uno de ellos, y alcanzado una calificación del despido que se evidencia divergente en cada caso; y la referencial, ante la incorporación de la sentencia penal, acuerda la nulidad ya indicada

Concurrente la necesaria identidad esencial en este punto, para satisfacer el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión hay que decretar la nulidad de actuaciones al amparo de lo establecido en el artículo 240.2 LOPJ, tal y como ha postulado en este supuesto la parte recurrente, a fin de que se incorpore a la crónica de hechos la documental admitida, y, a la vista de la nueva relación de probanza, resolver acerca de la calificación de despido.

En el actual litigio acaece la circunstancia de que la sentencia de instancia estimó que el despido era improcedente, mientras que la Sala de suplicación revoca tal decisión, declarando su procedencia, y es esta última la combatida por el recurrente.

La solución pertinente será, por tanto, la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia de suplicación a fin de que por aquella Sala se dicte nueva sentencia.

 

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies