07 Jul
sentencias teletrabajo despido objetivo

¿Seguro que la AN ha sentenciado que no hay que compensar los gastos del teletrabajo?

Gastos de teletrabajo: ¿seguro que la Audiencia Nacional ha sentenciado, como se ha publicado en algunos medios, que no hay que compensar los gastos de teletrabajo de la primera ola? NO. Te lo aclaramos.

Se trata de la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021 en la que desestima la demanda intepuesta por un sindicato

En ella se solicitaba el reconocimiento del derecho a las personas trabajadoras a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares.

Asimismo, se solicitaba la compensadción de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares y el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa.

Lo que determina la AN es que ni las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, reconocen el derecho a la compensación de los gastos en los términos solicitados en la demanda.

Es decir, esto es muy diferente a asegurar que «no hay que compensar los gastos en teletrabajo», máxime porque además se trata de un caso muy concreto en un convenio colectivo con unas circunstancias muy particulares.

El caso concreto planteado

Por parte de un sindicato se interpone demanda contra CEX (Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente).

Se solicita se dicte sentencia por la que:

Reconozca a los trabajadores del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o 23 portátiles, Tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés.

Se reconozca a los trabajadores del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia desde la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan.

– El 23 de septiembre del 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 28/2020,
de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

– El 19 de octubre del 2021 se suscribió un Acta de Acuerdo ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en relación con la negociación de la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora que preste servicios a distancia

A cta de Acuerdo de fecha 7 de abril del 2021 suscrita ante la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje, por la cual se acuerda abrir una mesa de negociación el día 25 de marzo del 2021

La sentencia 

La AN desestima la demanda y determina que no cabe exigir la compensación en los términos planteados en la demanda.

Entre las razones para la negativa, argumenta la AN lo siguiente:

Ni las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, reconocen a los trabajadores del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, Tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés.

Tampoco obliga la norma a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia, el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento, actualización, reparación, o cambio.

Los derechos reconocidos en dichos preceptos, razona la AN, sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación ( artículo 11 y 7 del RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre).

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos ( artículo 12).

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados (Disposición transitoria segunda y tercera del RDley 28/2020), o , en su caso, concluye la Audiencia Nacional, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos.

Lo que no cabe, deja muy claro la Audiencia Nacional, es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos en los términos solicitados en el suplico de la demanda, todo lo cual determina la desestimación de la demanda.

Nuestra valoración

La sentencia no dice que no haya que compensar los gastos derivados del teletrabajo, sino que no cabe exigir la compensación en los términos planteados en la demanda, que es algo muy diferente.

En definitiva, se trata de un caso muy concreto donde en la demanda se solicitaba la compensación de una lista de gastos de todo tipo que excede de lo establecido en la normativa.

Cuestión distinta sería que esa lista de gastos exigida por los sindicatos se hubiera acordado en pacto o bien establedido por convenio colectivo, en cuyo caso sería obviamente de obligado cumplimiento.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies