
Audiencia Nacional: La compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.
Interesantísima sentencia de la Audiencia Nacional en torno al teletrabajo: la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial, pero no para el teletrabajo (sent. de la AN de 22 de septiembre de 2021).
Entiende la AN que en este caso no hay vulneración del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales puesto que no se parte de la misma situación entre unos y otros.
El conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras que prestan servicios para la empresa demandada en la modalidad de teletrabajo, y que realizan la denominada por el convenio colectivo jornada partida.
Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, años 2016 a 2019, publicado en el BOE de 1 de junio de 2017.
Se establece expresamente en el texto del Convenio lo siguiente:
«Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida.
La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente».
Con fecha 19 de junio de 2020 por la sección sindical de UGT en la empresa se elevó consulta a la Comisión mixta paritaria de interpretación del convenio. Se exponía lo siguiente:
La empresa durante todo este estado de alarma a raíz del COVID 19 ha implantado la posibilidad de trabajar en régimen de teletrabajo desde el día 16 de Marzo de 2020 en los servicios que no tenían que realizar una actividad presencial esencial (…)
La empresa ha dejado de compensar a los trabajadores por comida en toda las modalidades que venía haciendo, por jornada partida que operan en teletrabajo correspondiente a la compensación por comida prevista en el artículo47.9.A c) del convenio a pesar que se sigue realizando jornada partida y que no hay ningún cambio en los márgenes relativos al tiempo de comida (no inferior a una hora ni superior a dos) respecto a lo que se realiza en el centro de trabajo son presencia física.
No consta la contestación por la Comisión mixta paritaria de interpretación del convenio colectivo. UGT recurre a los tribunales.
Solicita UGT se declare el derecho de las personas en teletrabajo a percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa desde el 16 de marzo del 2020, cuando pasaron a trabajar en régimen de teletrabajo.
AN: teletrabajo y compensación por comida
La AN desestima la demanda y entiende que en este caso no hay vulneración del principio de igualdad puesto que se parte de situaciones diferentes.
El sindicato alude a las dos sentencias de esta Sala, de fechas 09.12.2020, Autos 163/2020, y 18.03.2021, Autos 164/2020 (las analizamos también en nuestro blog).
En ambos casos se estiman las demandas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero deja claro la AN no son supuestos iguales al presente.
Así en la sentencia de 9 de diciembre el pago del ticket restaurante se realizaba directamente por la empresa a los trabajadores mediante un sistema de recarga, lo que difiere sustancialmente del caso ahora analizado pues, como ya hemos visto, corresponde a la empresa la elección de la forma de prestación de la compensación por comida en jornada partida, si mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o por abono de la cantidad fijada en el convenio.
Y en la sentencia de 18 de marzo de 2021 se declara la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, llevada a cabo por la empresa respecto al tiempo de trabajo y al abono del ticket restaurante, por lo que no cabe su aplicación al presente caso.
Se cita en la demanda la normativa reguladora del trabajo a distancia (RD-Ley 28/2020) (NOTA: La actual Ley de Trabajo a Distancia, Ley 10/2021, mantiene la misma redacción en este punto), así como el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación, para destacar la igualdad de derechos que tiene que haber entre las personas trabajadoras ya realicen su desempeño presencialmente o bien en régimen de teletrabajo.
Sobre este punto, razona la AN que no estamos ante la misma situación y que es diferente la situación de los trabajadores presenciales frente a los no presenciales, por lo que no se se puede pretender un trato idéntico, pues éstos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que si deben realizar los presenciales.
Por todo ello, la AN desestima la demanda.