
Audiencia Nacional: La relación con los becarios no es laboral, por lo que el personal que imparta formación a los becarios tiene derecho a percibir la gratificación docente prevista en convenio
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que puesto que la relación de una empresa con los becarios no es laboral, los trabajadores que impartan formación a dichos becarios tienen derecho a percibir la gratificación docente prevista en el convenio colectivo puesto que al no ser laboral la relación con los becarios, a éstos no se les puede considerar «personal de conducción» (sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2018 y en la que hace referencia expresa a la sentencia de la AN de 23 de marzo de 2017, que determinaba que la relación con los becarios no es laboral).
El caso enjuiciado
El convenio colectivo de una compañía del sector ferroviario incluía una gratificación docente, regulada en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, publicado en el BOE de 27-02-2013 y que retribuía la formación impartida a personal externo o ajeno al colectivo de conducción para su acceso al mismo. Los becarios estaban inscritos en la Subsección del Personal de Conducción y Registro del Personal Ferroviario.
Los becarios recibían formación especializada en infraestructuras ferroviarias y en vehículos ferroviarios, sin que se les exijiera la realización de trabajo efectivo durante dicho período. Dicha formación se impartía por el personal encuadrado en el colectivo de conducción y era igual que la impartida a los trabajadores cuando cambian de destino.
Los sindicatos interpusieron una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara que el personal de conducción que impartiese formación a los becarios tenía derecho a percibir la gratificación docente, puesto que la relación, que une a la empresa con sus becarios, no es laboral, por lo que no podían ser considerados como personal de conducción.
La empresa alegaba que los becarios eran personal externo, pero que no eran ajenos al colectivo de personal de conducción y que hasta ese momento nunca se había pagado la formación de los becarios.
La sentencia
En su sentencia, la Audiencia Nacional falla a favor de los sindicatos y condena a la empresa a abonar la gratificación docente prevista en el convenio al personal que imparta formación a los becarios.
En primer lugar, la AN deja claro que «como mantuvimos en nuestro sentencia de 23 de marzo de 2017, la relación entre la empresa y los becarios no es una relación laboral, puesto que la formación, impartida en el programa de becas, tiene precisamente por objeto facilitarles el acceso a la relación laboral, tratándose, a estos efectos, de un requisito constitutivo, cuando el desempeño del puesto de trabajo, como sucede aquí, requiere determinadas titulaciones, licencias, certificaciones o habilitaciones».
Se trata, por tanto, de actividades formativas previas al contrato, sin las que el contrato no podría desempeñarse, no existiendo límite legal alguno, que impida que este tipo de formación se imparta con anterioridad a la relación laboral mediante un sistema de becas pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siendo irrelevante, que se establezca una ayuda económica, puesto que se ha acreditado que la relación del becario con la empresa es exclusivamente formativa, no exigiéndose por ésta ningún tipo de prestación efectiva de trabajo.
Consiguientemente, razona la sentencia de la AN, «si la relación, que une a los becarios con la empresa no es laboral, tratándose, por el contrario, de un proceso formativo, previo al contrato, cuya superación es requisito necesario para la propia contratación, se hace evidente, a nuestro juicio, que esa formación se imparte a quien no pertenece al colectivo de conducción y se le imparte precisamente para que puedan acceder al mismo, siendo irrelevante, en nuestra opinión, que tengan el título de conducción de vehículos ferroviarios categoría B en vigor, porque dicho título les da acceso a la formación, pero no les convierte en maquinistas«.
Por ello, acreditado que el colectivo de trabajadores, afectado por el conflicto, imparte esa formación y al no ser laboral la relación con los becarios , tiene derecho a percibir la gratificación docente prevista en convenio.
Pinche aquí para consultar en nuestro blog un artículo en el que analizamos las diferencias entre los becarios (no hay relación laboral) y el contrato en prácticas, incluyendo una práctica infografía explicativa. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.