
Audiencia Nacional: Modificar unilateralmente los objetivos de venta durante unos pocos días no constituye una modificación sustancial
¿Puede una empresa modificar unilateralmente durante unos días el sistema de objetivos de venta? Lo cierto es que hay medidas que entran dentro del poder de dirección empresarial y, por tanto, puede ser llevadas a cabo unilateramente y otras que, por tener una cierta entidad, obligan a actuar conforme al procedimiento de modificación sustancial establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (aparte de lo que pueda disponer el convenio). El problema es que la frontera entre lo que constituye y lo que no modificación sustancial no está clara y son los tribunales los que van delimitando qué casos constituyen modificaciones sustanciales y cuáles no.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no constituye modificación sustancial el hecho de que la empresa modifique durante unos pocos días el sistema de objetivos (en el caso concreto enjuiciado, variación del objetivo de los días 20 al 24 de diciembre), al tratarse de una modificación accidental, sin la suficiente entidad como para que deba considerarse como sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional . En su sentencia (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de abril de 2018).
El caso enjuiciado
El conflicto afecta a todos los trabajadores que se desarrollan su actividad en las distintas tiendas de una compañía de perfumería ubicadas en todo el territorio nacional. El 1 de diciembre de 2017, las empresas del grupo publicaron en la intranet el objetivo de venta mensual del mes de diciembre, así como el cálculo diario del mismo. POsteriormente, el día 20 del mismo mes, sin previo aviso ni justificación, las compañías comunicaron cambios en el objetivo mensual (para los días 20 a 24 de diciembre), incrementando la cantidad correspondiente al objetivo de venta mensual del mes de diciembre de forma unilateral, estableciendo unos objetivos por encima de los establecidos inicialmente.
El sindicato mayoritario plantea demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara nula la medida. En su sentencia, la AN falla a favor de la compañía y determina que no ha tenido lugar una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este caso, el cambio en los días 20 a 24 de diciembre estuvo motivado debido a que el objetivo diario inicial se basó en un crecimiento en que el día comparativo era incorrecto porque se habían establecido en función d elas ventas del martes del año anterior en vez del miércoles.
La Audiencia Nacional recuerda en primer lugar que no toda modificación merece el calificativo de «sustancial», tal y como lo ha venido sentenciado el Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencia deL TS de 12 de septiembre de 2016). Además, por modificación sustancial hay que etendner aquella que sea de tal naturaleza que «altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, mientras que cuenta se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición, siendo manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi empresarial«.
Criterios que hay que analizar
A la hora de determinar si existe o no una modificación sustancial, han de analizarse, señala la sentencia de la Audiencia, los siguientes criterios:
– Importancia cualitativa de la modificación impuesta.
– Alcance temporal de la medida.
– Eventuales compensaciones pactadas.
De estos criterios, razona la AN, «dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso, habrá que analizar las circunstancias concurrentes».
Y en este caso concreto, concluye la Audiencia Nacional, la modificación operada de los objetivos de venta durante los días 20 al 24 de diciembre constituye una modificación accidental, tal y como se desprende de la escasa duración de la medida. Además, la modificación de los objetivos ha sido temporal, sin que conste además en este caso la repercusión económica que ha supuesto para los trabajadores, que además es variable en función de las circunstancias de cada tienda, categoría y grupo profesional. Por tanto, la decisión empresarial no constituye modificación sustancial.
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