02 Feb
sentencias laborales 2023

Las empresas no están obligadas a complementar las bajas debidas a la Covid19 a pesar de su consideración como situación asimilada a accidente de trabajo

Importante sentencia de la Audiencia Nacional en torno a la consideración de la baja por IT por Covid19: el art. 5 del RDLey 6/2020 no implica ninguna obligación adicional para el empresario sobre sus compromisos de mejora voluntaria de las prestaciones por AT (sent. de la AN de 12 de enero de 2022, con remisión a sent. AN de 13 de mayo de 2021).

El art. 5 del RD Ley 6/2020 que establece que se considerarán, con carácter excepcional , situación asimilada a accidente de trabajo , exclusivamente para la prestación económica de IT aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.

Pues bien, la AN entiende que esto no supone ninguna obligación adicional para el empresario acerca de sus compromisos de mejora voluntaria de las prestaciones por Accidente de Trabajo (AT) que hubiera adquirido convencionalmente.

El caso concreto enjuiciado

Por parte de los sindicatos de una empresa de neumáticos se interpone demanda de conflicto colectivo para que se declare el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad laboral derivada de COVID 19 a percibir el complemento de la prestación de accidente laboral abonada por la Seguridad Social con el complemento previsto en el artículo 151 del convenio colectivo.

Esto suponía alcanzar el 100% de los conceptos retributivos de Salario de Calificación, Antigüedad, Condiciones Modificativas, Plus de Garantía Retributiva, Garantía artículo 147, Prima y
100% de los Pluses que hubiera cobrado el trabajador de haber estado trabajando.

El art. 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo , por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, disponía en su redacción inicial:

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 (…)

La sentencia de la AN

La AN desestima la demanda.

Como ya indicamos en nuestra anterior SAN 106/21 de 13-5-2021, la medida legislativa es de carácter excepcional, lo que impone una interpretación estricta acomodada a su contenido literal, conforme el cual, los periodos de aislamiento y contagio por COVID19, cuando dicha enfermedad no hubiera tenido como causa exclusiva la realización del trabajo, se considerarán exclusivamente como situación asimilada a AT a efectos de lucrar sólo la prestación del sistema de Seguridad Social.

En consecuencia, razona la AN, ni el legislador califica estas situaciones como accidente laboral, ni ninguna exigencia desde esta norma se impone al empresario en relación con sus obligaciones legales en materia de AT y menos en relación con sus obligaciones de naturaleza contractual como resultan ser los compromisos asumidos en convenio de complemento de prestaciones.

El hecho de que el art. 238 LGSS reconozca la posibilidad de que el empresario voluntariamente mejore las prestaciones del sistema no altera la naturaleza contractual de estos compromisos cuyo régimen será el acordado en su establecimiento, en este caso las previsiones de los arts. 150 y 151 del convenio.

De la lectura de dichas normas convencionales en ningún caso puede llegarse a la conclusión pretendida en la demanda ya que el art. 151 establece un régimen complementario con cargo al empresario cuando acontezca la contingencia de AT o EP, contingencia que no tiene lugar en los supuestos de contagio o aislamiento con causa en la COVID19, salvo que esta enfermedad hubiera tenido como causa única la actividad laboral.

 

Por: Estela Martín

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