20 Jul

Autónomos: una sentencia reconoce su derecho a cobrar el 100% de la pensión y compatibilizarla con ser gestores de su propia empresa

Importante sentencia para los autónomos de la mano de un Juzgado de lo Social de Oviedo, que ha reconocido el derecho de un autónomo a cobrar el 100% de la pensión de jubilación y compatibilizarla con ser gestor de su propia empresa (sentencia del JS de Oviedo de 17 de julio de 2018).

El caso enjuiciado

Un trabajador, afiliado al RETA solicitó el 30-10-17 pensión de jubilación activa, alegando que estaban encuadrados en el RETA él y su mujer, teniendo 3 trabajadores por cuenta ajena.

La pensión se le deniega el 27-11-17 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con base en que no cumple los requisitos del art. 214.2 de la LGSS al no tener individual y personalmente contratado a ningún trabajador por cuenta ajena, sino que la entidad contratante es la sociedad en la que el solicitante desarrolla su actividad.

Interpuesta reclamación previa, fue parcialmente acogida por la entidad gestora INSS a medio de resolución de fecha salida 12-2-18, reconociéndole con efectos de 1.11.17 pensión de jubilación activa sobre B. Reguladora de 1.221,84 €, porcentaje por cotizaciones 100%, pensión inicial 1.221,84 €, cuantía jubilación activa: 50% = 610,92 €. Se le desestimó la concesión de la jubilación activa en cuantía del 100%.

El trabajador recurrió a los tribunales.

La sentencia

El Juzgado de lo Social falla a favor del trabajador. Entre otros argumentos, el Juzgado recuerda que el art. 214 de la LGSS (pensión de jubilación y envejecimiento activo) dispone, entre otras cosas, que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

El tribunal entiende que la interpretación que realiza la entidad gestora (INSS) es restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, contraria a la finalidad legislativa misma de ella, por lo que procede acoger la pretensión del trabajador y reconocerle su derecho a percibir la pensión de Jubilación Activa en el 100% de su base reguladora mensual acreditada de 1.221,84 € desde los efectos económicos reconocidos de 1.11.2017.

Y esto es así, razona la sentencia, porque el precepto 214.2 LGSS no excluye a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en el RETA por mor de lo previsto en el artículo 305.2 apdo b) del mismo texto legal, caso del demandante, sólo excluye de la totalidad del articulado (214) a los trabajadores que desempeñen un PT o alto cargo en el sector público (apartado 7º.2 del art. 214 LGSS).

Además, concluye la sentencia, cabe añadir que la propia DGOSS en Consulta de 21.3.18, aun sin valor vinculante pero con carácter orientativo o ilustrativo, ha sentado que los trabajadores

autónomos cuyo alta en el RETA derive –como es el supuesto- de lo prevenido en el art. 305.2 de la LGSS, apartados b), c), d), e) y l), y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la modalidad de jubilación activa contemplada en el artículo 214.2 del TRLGSS.

Recuerde que tanto si es autónomo como una pyme o gran empresa, si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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