
Autónomos y empresas: El Supremo abre la caja de Pandora con el SII (nulidad del RD 529/2017)
Autónomos y sociedades. El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto que introdujo el régimen transitorio para 2017 del nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA (Suministro Inmediato de Información del IVA, SII). (sentencia del TS de 5 de julio de 2019)
El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Economistas de Pontevedra contra el RD 529/2017, de 26 mayo por el que se modificaba el Reglamento del Impuesto Sobre el Valor Añadido (RIVA), declarándo nulo de pleno derecho.
Qué es el SII
El SII supuso un cambio del sistema de gestión actual del IVA, pues se pasó a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el SII, explican desde la Agencia Tributaria, «permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas».
La sentencia del Supremo
El TS entiende en su sentencia que la ausencia del dictamen preceptivo del Consejo de Estado en el procedimiento de elaboración de una disposición general debe reputarse un vicio sustancial que determina la nulidad de pleno derecho de la disposición general que lo padezca, tal y como ha reiterado la jurisprudencia (entre otras, sentencia TS de 17 de julio de 2009, y sentencia de 1 de junio de 2010)
La nulidad del Real Decreto 529/2017 se origina en la inobservancia de lo dispuesto en el 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, en el procedimiento de su elaboración.
Además, razona la sentencia, «no compartimos la tesis expresada en la contestación a la demanda de que las modificaciones introducidas en el RIVA por el Real Decreto 529/2017 impugnado no tienen un contenido material propio en el sentido de que no innovan, ni desarrollan o cambian ningún precepto legal que necesitara tal desarrollo».
Al contrario, deja claro el TS, consideramos que las modificaciones sí resultan trascedentes y revisten carácter esencial.
Por todo ello, el Supremo declara nulo el RD 529/2017.
Lo que disponía el RD 529/2017 ahora anulado
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El RD disponía, entre otras cosas, la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y la renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
La solicitud de baja y la renuncia podían efectuarse, establecía el RD, hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.
Sobre los libros registro, el RD ahora anulado establecía que «no obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017».
Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que autónomos y empresas perjudicados puedan interponer reclamaciones por daños y perjuicios.