06 Feb
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

Autorización de residencia y trabajo: no cabe exigir al interesado documentación si éste ha autorizado a la Administración su consulta

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia) que autorizó a la Administración a consultar la documentación que estuviera en su poder.

Se le degó la autorización al entender que no había aportado el certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Deja claro el TS que si el interesado ha dado expresamente su autorización, no puede ser requerido a aportar documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas.

Son las Administraciones las que tienen obligación de solicitar dichos documentos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática (Sala de lo Contencioso del TS de 12 de enero de 2023).

 

El caso concreto planteado

El 13 de junio de 2018, el interesado solicitó la primera renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En el formulario de la solicitud prestaba su consentimiento a que la Administración pudiera acceder a los datos y documentos que estuvieran en su poder.

Mediante escrito de 19/07/2018, notificado por comparecencia en sede electrónica el día 27, se le requirió para que, en el plazo de 10 días -con apercibimiento de tenerle por desistido- acompañara certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos, expedido en fecha posterior a la del escrito (17/7/2018). El 30/07/2018 se expidió el referido informe de estar al corriente de pago de sus obligaciones (folio 170 expediente).

Previamente, a la solicitud inicial se acompañó certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, emitida 25 de mayo de 2018- a su instancia, de estar al corriente de pago, con una vigencia de 12 meses.

Por resolución de 24 de septiembre de 2018 (confirmada en reposición por la de 4 de febrero de 2019) se declaró el desistimiento de la petición.

La sentencia del Supremo: no cabe exigir (si se ha dado autorización) documentos que ya obran en poder de la Administración

El TS estima el recurso de apelación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia -nº 33/22, de 18 de enero- de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia.

Esta Sala quiere poner de manifiesto la incorrecta afirmación de la Sentencia de la Sala de Apelación cuando dice «pues no concuerda con la literalidad del art. 109 del Reglamento de Extranjería, sin que se le impute incumplimiento de sus obligaciones tributarias, adjuntó a la solicitud de renovación Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT; Declaración del Ejercicio 2016 del Impuesto de Sociedades; Declaración-Resumen Anual de IVA del ejercicio 2017»

Del tenor literal de los arts. 109.1.a) y 5 del Reglamento de Extranjería y 28.2 de la Ley 40/15, se desprende, concluye el Tribunal Supremo, que salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

La aplicación de esta doctrina, en el caso de autos, lleva a la estimación de este recurso de casación y de todos los interpuestos previamente frente a las resoluciones administrativas que acordaron el desistimiento de la petición de renovación por no haber aportado -en el plazo otorgado- la certificación de estar al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Por: Estela Martín

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