09 Ene
fotógrafo y declaración IP total por obesidad

Avalada la declaración de incapacidad permanente total de un fotógrafo por obesidad mórbida

¿Puede la obesidad mórbida ser considerada como una causa suficiente para la concesión de la incapacidad permanente total? El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria acaba de sentenciar que sí, avalando la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró el derecho de un trabajador autónomo (fotógrafo) a percibir la prestación por incapacidad permanente total, frente al criterio mantenido por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (sentencia del TJS de Cantabria de 12 de diciembre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador (régimen de autónomos), que ejercía su profesión como fotógrafo, interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad, para solicitar que se declarase su derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente total.

El INSS había tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, y previo Dictamen del EVI de fecha 22 de Noviembre de 2017, se dictó por la Dirección Provincial del INSS de

fecha 30 de Noviembre de 2017 por la que se le denegaba al trabajador la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

El cuadro clínico que presentaba el trabajador estaba motivado por una obesidad patológica con diversas complicaciones asociadas a ella tras varias intervenciones quirúrgicas.

La sentencia del TSJ

Tanto el Juzgado de lo Social, como el TSJ de Cantabria (que realiza un repaso por la jurisprudencia existente en la materia) fallan a favor del trabajador, declarando su derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente total.

Frente al criterio de las entidades gestoras que argumentaban que «a los treinta y un años, ser fotógrafo o querer ser fotógrafo profesional, es mucho más, o tiene que ser mucho más, que darse de alta en el año 2011 y solicitar la incapacidad profesional en el año 2017, tras un año de baja por diversas intervenciones quirúrgicas vinculadas a la obesidad mórbida», el TSJ entiende que pese a la juventud del trabajador, el cuadro clínico asociado a la obesidad mórbida que padece el trabajador justifica la declaración de IP total.

El trabajador padecía obesidad mórbida y tras el sometimiento a un bypass gástrico sufre cuadros de hipoglucemia y síncopes vasovagales con pérdida de conciencia que pueden abarcar desde varios segundos a varios minutos, con caídas, episodios éstos que se producen entre cinco veces al la semana y cinco veces al día.

El término obesidad mórbida, razona la sentencia, hace referencia a pacientes que están desde un 50 a 100% ó 45 kilogramos por encima de su peso corporal ideal. Por otro lado, un valor mayor a 39 en el índice de masa corporal se puede utilizar para diagnosticar este tipo de obesidad. Los trastornos médicos ocasionados de ordinario por la obesidad mórbida no tratada son, entre otros: la diabetes, la hipertensión, enfermedades cardíacas, accidente cerebrovascular, ciertos tipos de cáncer, depresión u osteoartritis.

Además, también la disminución de oxígeno en la sangre y los problemas asociados con la apnea del sueño pueden producir adormecimiento durante el día (somnolencia), presión sanguínea alta e hipertensión pulmonar. En casos extremos, especialmente cuando no se recurre a un tratamiento médico, esta condición puede provocar insuficiencia cardíaca del lado derecho cor pulmonale y, finalmente, la muerte.

Son muy abundantes las sentencias que abordan la eventual trascendencia incapacitante de esta dolencia y lo hacen generalmente a propósito de un cuadro de pluripatologías. Por ejemplo:

– Se reconoce la incapacidad total, y no la absoluta, por ejemplo en persona que, tras sufrir cirugía bariátrica, pasó, de pesar 130 kg, a pesar 89 kg, con una talla de 1,58, lo que suponía sin duda restricciones menos severas por consecuencia de tal patología, pero, siquiera habiendo sufrido esa importante reducción de peso, la referida patología había generado restricciones evidentes para sobrecargas de miembros inferiores, marcha o bipedestaciones prolongadas, requerimientos todos ellos inherentes al contenido ordinario del trabajo agrario por cuenta propia, cualquiera que sea la especialidad productiva en que se encontrara ( STSJ Castilla y león, Valladolid, de 23-5-2005 [JUR 2005, 177591).

– También es cierto que, cuando la obesidad ha sido intervenida quirúrgicamente con cirugía bariátrica y la evolución ha sido buena, con pérdida de peso continua y mantenida, se niega la eficacia invalidante como en sentencia del TSJ Cantabria de 25-7-2001 (JUR 2001, 289879).

– También se niega cuando la enfermedad está siendo tratada con dieta hipocalórica y de ejercicio moderado con resultado aceptable (STSJ Castilla león, Burgos [JUR 2006, 257561]).

En este caso, razona el TSJ, tras la intervención, las crisis y su frecuencia justifican la imposibilidad de asumir una profesión que exige desplazamiento y presencia en acontecimientos sociales, además de una disponibilidad física mínima que el actor no tiene.

Es decir, sentencia el TSJ, no se trata solo de que esté impedido para aquellas profesiones en las que el desarrollo de una de las crisis ponga en peligro la vida o integridad física o ajena sino también cualquiera con unos mínimos requerimientos de bipedestación o deambulación.

Respecto a la incapacidad permanente total, cabe concederla si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando «con un mínimo de seguridad y eficacia», o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales con el oficio (como ya exponía el extinto Tribunal Central del Trabajo TCT, en STCT 2-11-1971 y STS 21-5-1979 (RTCT 1979, 3265), respectivamente, argumentación que después se ha hecho tópica) o «una continuación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano, lo que sucedería si le obligara al actor a seguir trabajando después de tal intervención y consecuencias.

Por todo ello, el TSJ desestima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Fotógrafo Autónomo, y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente.

Por: Estela Martín

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