26 Jun
baja por IT y periodo de prueba sentencias laborales

Avalada la extinción del contrato de una trabajadora de baja por IT por no superación del periodo de prueba

El TSJ de Castilla y León ha avalado la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba de un trabajador que nada más incorporarse a la empresa sufrió una baja por incapacidad temporal (sentencia del TSJ de Castilla y León de 3 de junio de 2019).

La defensa de la trabajadora esgrimía la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual la enfermedad puede llegar a ser considerada un factor de discriminación si llega a implicar una limitación de carácter físico o psíquico que impida la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores, pero el TSJ recuerda que esta doctrina requiere cumplir unos requisitos que no se dan en este caso concreto.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, con categoría profesional de teleoperador, mediante suscripción de contrato de trabajo por obra o servicio y jornada parcial, que establecía un periodo de prueba de 1 mes, desde el 2 de julio de 2018.

El objeto del citado contrato lo constituía una campaña de portabilidad de una operadora que implicaba cierta complejidad en su desempeño, según se concluye de la testifical practicada en
el acto de la vista.

En fecha 3 de julio de 2018, la trabajadora dejó su puesto de trabajo, al sentirse indispuesta acudiendo al centro de salud, confiriéndosele baja médica con fecha 4-7-2018, contingencia enfermedad común.

La empleada envió un burofax a la compañía, con fecha 4 de julio de 2018, solicitando la adaptación de su puesto de trabajo y remitiendo su baja médica a un empleado de la empresa codemandada, sin que conste recepción por el mismo en la fecha y hora de remisión

La empresa en la que trabajaba, mediante escrito de fecha 5 de julio de 2018, entregó a la trabajadora comunicación de extinción de la relación laboral que le vinculaba, rescindiendo el contrato en dicha fecha, conforme a la cláusula tercera del contrato de trabajo (no superación del periodo de prueba).

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Castilla y León avalan la extinción del contrato. En su sentencia, el TSJ reconoce que en principio la sucesión temporal podría hacer pensar que, en efecto, existe un indicio de que la empleada fue despedida por la situación de incapacidad temporal o como expresa en su recurso, una conexión entre su reclamación y su supuesto despido injustificado.

Sin embargo, razona la sentencia, sería preciso para ello que constase el conocimiento de la empresa de tal situación de incapacidad temporal y del reconocimiento de la discapacidad de la trabajadora.

Sin embargo, en los hechos probados la Magistrada niega expresamente que la empresa conociese ambas circunstancias por lo que la Sala no puede sino coincidir con la juzgadora en que la recurrente no ha conseguido acreditar la existencia de un indicio que dé lugar a la inversión de la carga de la prueba por parte de la empresa de que el despido responde a una causa justificada y razonable, más allá de la vigencia del periodo de prueba.

Y respecto a las obligaciones que en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se le imponen a la empresa, incluida la adaptación de la trabajadora a su puesto de trabajo, razona el TSJ que «difícilmente podía producirse tal adaptación si la empresa ni siquiera llegó a conocer la solicitud de la trabajadora en tal sentido».

Por último, y sobre el supuesto nuevo motivo de nulidad de la extinción de la relación laboral que la defensa de la trabajadora entendía que concurre en este caso cual es que el despido motivado por la alteración de la salud constituye un factor discriminatorio proscrito por nuestro ordenamiento constitucional ( artículo 14 de la Constitución Española , en relación con el 15) y doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual la enfermedad puede llegar a ser considerada un factor de discriminación, el TSJ entiende que dicha doctrina no es aplicable a este caso concreto.

Ya dijimos anteriormente, señala el tribunal, que no se ha constatado que la empresa conociese la discapacidad de la trabajadora ni tampoco la situación de incapacidad temporal en la que debutó el día 4 de julio de 2018, con lo que difícilmente la extinción de su contrato de trabajo en el periodo de prueba se puede deber a la concurrencia de tales circunstancias.

Además, concluye el TSJ, en cualquier caso, el periodo de incapacidad temporal se hallaba en su inicio, sin haber agotado, por tanto, el periodo máximo y, mucho menos, sin resolución alguna acerca de una situación de futuro que no permite identificarla con la noción de «discapacidad» distinta de «la enfermedad en cuanto tal» , en la que apoya la discriminación la interpretación dada por el TJUE (sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018, Rec. 2766/2016 ).

Novedad en el periodo de prueba

Recordamos, que tal y como explicamos en nuestro blog, el RD-Ley 6/2019, de igualdad laboral, introduce una importante novedad sobre la extinción del contrato durante el periodo de prueba en el caso de trabajadoras embarazadas. Pinche aquí para consultarla.

Por: Estela Martín

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