
Avalada la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba de un trabajador transgénero al no apreciarse discriminación
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes (trabajador o empresa) puede dar por terminada la relación laboral, sin preaviso ni indemnización. Ahora bien, si se considera que la extinción ha venido motivada por una causa discriminatoria, se considerará nula la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.
Una reciente sentencia del TSJ de Madrid avala la decisión de la empresa de extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba de un trabajador transgénero, al entender que no ha quedado demostrado que dicha decisión tuvieran como causa un trasfondo discriminatorio (sentencia del TSJ de Madrid de 24 de julio de 2018).
El caso concreto
Una empresa suscribió un contrato de trabajo en España (donde el actor tenía su residencia) con un trabajador para prestar sus servicios en las oficinas de la empresa situadas en Wavre (Bélgica).
En tal contrato de trabajo (formalizado con fecha 7 de enero de 2013) se establecía que se regiría por la legislación laboral española y estaría sujeto a un período de prueba de seis meses.
A lo largo de su prestación de servicios en la empresa, el trabajador unos días acudía a trabajar vistiendo pantalón y otros días vistiendo falda.
El empleado mantuvo una entrevista con el Director general de la empresa y con la Directora de Recursos Humanos, en el mes de febrero de 2013.
En dicha reunión se trató sobre cuestiones de corrección ante los clientes. En el curso de la misma el Director
general pidió al trabajador que vistiera de forma más correcta, pero sin exigirle que llevase falda o pantalón.
Tal reunión vino motivada porque unos días antes el actor había acudido a trabajar con una ropa (un pantalón corto o una falda corta) que la Directora de recursos humanos consideró inapropiada. En esa ocasión la testigo le pidió al actor que regresara a su casa y se vistiera correctamente.
A raíz de ello, el empleado se ausentó y no regresó al lugar de trabajo ese día. No consta que en ninguna ocasión se le prohibiese al actor vestir con falda.
Mediante comunicación fechada en Wavre el 16 mayo 2013 se le comunicó al empleado la extinción de su contrato por no superación del periodo de prueba. Se añadía en la comunicación que la empresa había decidido como medida graciable abonarle dentro de su liquidación una gratificación correspondiente a siete días de salario bruto.
El trabajador interpuso demanda contra la empresa al entender que la causa del despido era su condición de transgénero y que, por tanto, existía una vulneracion de derechos fundamentales.
La sentencia
El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, y avala la actuación de la empresa.
En su sentencia, el TSJ deja claro en primer lugar que «la facultad de rescindir el contrato dentro del
periodo de prueba no permite que se lesionen derechos fundamentales», pero en este caso, entiende que no se ha acreditado que el cese se deba a la condición de transgénero del trabajador ni tampoco a su manera de vestir ni existen indicios de que se hayan vulnerado derechos fundamentales.
El TSJ entiende que ha quedado demostrado que los motivos alegados para la rescisión del contrato en periodo de prueba eran lícitos, así como que el trabajador no se había adaptado bien a bien a la estrategia de la compañía ni a las exigencias del trabajo en equipo.
Además, razona la sentencia, consta que la empresa no estaba satisfecha con la labor del demandante en tareas como ejecución de redes y que hubo problemas de impuntualidad al no respetar éste los horarios establecidos, y además el cese del trabajador se inscribió en un programa de reorganización de la empresa.
Por tanto, razona el tribunal, la empresa ha justificado su decisión extintiva, sobre la base de motivos ajenos a cualquier discriminación, cuales son la citada reorganización y la falta de satisfacción con la labor del empleado y su impuntualidad.
Además, resalta el tribunal, ha quedado acreditado que la empresa consintió que usara falda, por lo que «hemos de descartar que esta práctica y su condición de transgénero hayan sido la causa de su cese en periodo de prueba, desestimándose el recurso del trabajador».