
Avalada una sanción de empleo y sueldo por uso indebido de la tarjeta restaurante
Un TSJ ha avalado (frente al criterio del Juzgado de lo Social) una sanción de empleo y sueldo impuesta por una empresa a un trabajador por uso indebido (fuera de las horas establecidas) de la tarjeta restaurante.
En su sentencia (sent. del TSJ de Cataluña de 9 de octubre de 2020) estima el recurso interpuesto por la empresa y declara la procedencia de la sanción impuesta.
En concreto, la sanción consistía en sanción de dos días de empleo y sueldo y descuento en la nómina de los importes indebidamente abonados con la tarjeta restaurante.
El trabajador alegaba vulneración de la garantía de indemnidad porque había interpuesto varias demandas contra la empresa.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 28-6-2.018 el trabajador recibió carta fechada el 26-6-2.018 del siguiente tenor literal:
«Por la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de imponerle la sanción disciplinaria de acuerdo con los siguientes hechos:
El pasado 31 de mayo de 2018, se le dio traslado de la orden de trabajo nº 250290 y ello como consecuencia
del aviso de nuestro cliente (…) pues había detectado la presencia de mosquitos en su sucursal.
Usted no llevó acabo la orden de trabajo hasta el 8 de junio de 2018 y ello tras ser previamente advertido ese mismo por parte de (…) toda vez que no constaba como realizado dicho servicio a pesar del tiempo transcurrido.
La conducta descrita no solo implica una ejecución tardía y deficiente de los trabajos encomendados, sino que además, con tal actuación, la imagen de la empresa se ha visto desacreditada frente al cliente final.
Por otro lado, esta Dirección ha tenido conocimiento de que usted ha realizado un uso indebido de la tarjeta
restaurante facilitada por la empresa los siguientes días:
-03/05/2018
-04/05/2018
-07/05/2018
-08/05/2018
-09/05/2018
-17/05/2018
-25/05/2018
-29/05/2018
Estos días, ha hecho uso de la tarjeta restaurante a pesar de haber finalizado su jornada sobre las 15 horas.
En consecuencia, no correspondiéndole el uso de la tarjeta restaurante conforme a las condiciones de uso establecidas por la empresa y de las cuales usted tiene sobrado conocimiento.
Las conductas descritas se encuentran consideradas como un incumplimiento contractual en el artículo 54.2
letras b) y d) del ET.
Igualmemnte, tal actuación resulta tipificada como una falta laboral grave en el artículo 37.2.f) y l) del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización.
La sentencia del TSJ
Recurre la empresa contra la sentencia de instancia que ha declarado la nulidad de la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días por violación del derecho a la indemnidad.
Sostiene la sentencia que la sanción es una represalia por la interposición de diversas demandas.
El TSJ no comparte el criterio del JS y razona que los hechos son constitutivos de la sanción de empleo y sueldo impuesta por la empresa.
En concreto, sobre el uso de la tarjeta restaurante, razona la sentencia que el trabajador tenía que tener conocimiento de lo establecido con carácter general en el convenio colectivo sobre la percepción de dietas y en concreto el uso de la tarjeta restaurante.
Esto es así, razona el TSJ, especialmente si se tiene en cuenta que el trabajador tiene una antigüedad de enero de 1993 en la empresa, esto es de más de 25 años, así como del conocimiento que muestra tener de las circunstancias laborales que rigen su trabajo por las impugnaciones que ha realizado respecto de complementos voluntarios absorbibles o no y por los aumentos anuales, respecto de los que ha interpuesto demanda.
Es inverosímil, entiende la sentencia, entender que un trabajador de más de 25 años de antigüedad y que tiene en uso una tarjeta restaurante, no conozca cuando puede ir o no a utilizarla en las condiciones debidas, especialmente además por las condiciones de este uso tal como se argumenta a continuación.
El artículo 29 del convenio estatal dispone sobre Complementos extrasalariales. Desplazamiento y dietas lo siguiente:
«Si por necesidades del servicio el/la trabajador/a no puede regresar a comer, cenar o dormir al domicilio,
la empresa compensará los gastos que originen dichos desplazamientos a través de dietas de comida y
pernoctación del siguiente modo:
Media dieta (comida o cena): 11,78 € (2017), 11,95 € (2018),…»
En definitiva se trata de que por las circunstancias del trabajo el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio.
El trabajador finalizó su jornada laboral el día 4/5/2018 a las 13,49 horas, el 8/5/2018 a las 12:25 horas, el 9/5/2018 a las 12:39 horas, el 17/5/2018 a las 13,41 horas, y todos estos días utilizó la tarjeta restaurante.
Ciertamente no es razonable sostener que el trabajador lo hizo porque desconocía si podía utilizarla o no, atendidas las condiciones personales del mismo ya especificadas.
Por todo ello no puede sostenerse que la sanción impuesta por la empresa careciera de base alguna y que fuera meramente una represalia por las actuaciones judiciales referidas.
La entidad de la sanción, de dos días de suspensión de empleo sueldo, en relación con los hechos atribuidos al trabajador, declarados ciertos por la sentencia, no puede sostenerse que sean una represalia.
Esto es así, puesto que existe base fáctica para la imposición de la sanción, especialmente en relación al uso de la tarjeta restaurante, que el trabajador indudablemente conocía, y que además deriva de una regulación plenamente razonable.
El trabajador podía utilizar esta tarjeta cuando no podía comer en los horarios habituales, dada la hora de finalización de su trabajo, y no podía usarla cuando resultaba lo contrario.
Las horas en que finalizó el trabajo en los días objeto de la sanción no justificaban este uso, y la empresa al sancionar no ejerció su facultad arbitrariamente, ni menos con violación de un derecho fundamental.
Por todo ello, el TSJ declará lícita la sanción impuesta por la empresa.