15 Oct
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Avalado el despido de un trabajador por simulación de enfermedad (prueba de detectives)

El uso de detectives para recabar pruebas que justifiquen un depsido es lícito cumpliendo una serie de requisitos (idoneidad, proporcionalidad y necesidad). Los casos de fraude durante la IT son uno de los supuestos más frecuentes.

Un buen ejemplo (aunque como hemos explicado en otras ocasiones en El Blog de SincroGO, se analiza caso por caso) es esta sentencia en la que se ratifica la procedencia del despido por simulación de baja por IT con prueba de detectives (sent. del TSJ de Cataluña de 23 de julio de 2021)

El caso concreto enjuiciado

La empresa procedió a comunicar a la demandante su despido disciplinario mediante comunicación de fecha 2.08.19, con efectos del mismo día, por una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual consistente en conductas incompatibles con su situación de baja médica, tipificada en los arts. 49.6 en relación al art. 51 del Convenio Colectivo estatal para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas y del art. 54.2 d) del ET.

El trabajador fue objeto de investigación y seguimiento por un detective contratado por la empresa demandada durante su proceso de baja médica, constatándose de su seguimiento durante los días 16 y 17 de julio de 2019 las actividades relatadas en la carta de despido.

Entre otras (especificadas en la carta de despido), compra de víveres y carga de bolsas de forma indistinta con ambas manos, una caja de tetrabrik, descarga de su vehículo un cochecito de niño y montaje con ambas extremidades superiores; se desplaza conduciendo su vehículo, que no es automático, y caminando por su localidad.

Sube la carga de la compra a su domicilio a una segunda planta sin ascensor.

Otro día se desplaza conduciendo su vehículo unos 70 km. Una vez en Lleida va a distintos puntos de la ciudad en los que se encuentra con diferentes personas,
desplazándose al Turó de la Seu sobre las 17h dónde permaneció tumbado sobre una toalla en el césped durante aproximadamente unos 50 minutos, y de lado apoyado sobre su codo izquierdo.

Se observa como levantaba el brazo izquierdo por encima de su cabeza sin aparente dificultad y sin que se aprecien signos de dolor

La sentencia: despido procedente por simulación de enfermedad

Se ratifica la declaración de procedencia del despido. Los hechos han quedado acreditados y revisten la gravedad suficiente como para despedir.

Recuerda el TSJ que la buena fe viene establecida como principio general del derecho con carácter general por el art. 7.1 del Código Civil

El actuar conforme a las normas de la ética viene a ser exigido por la ley, en tanto esta unión es la única forma jurídicamente admisible de cumplir las obligaciones y ejercitar los derechos que el ordenamiento jurídico impone, concretando determinadamente así su manera de ejercicio.

Es por ello, y no por una declaración retórica, que «los contratos … obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe» ( art. 1258 Código Civil), modalizando o dando forma el actuar ético a la obligación jurídica, que junto a lo que debe hacerse conforme a la ley, añade cómo debe de hacerse conforme a las reglas de comportamiento exigibles.

Y en este caso, de los hechos declarados probados resulta con claridad la existencia de una simulación de enfermedad o de su gravedad, que efectivamente implican una violación grave de la buena fe.

Después de ser seguido por detectives durante dios días y constatarse que el trabajador utilizaba con normalidad su brazo y hombro izquierdo, pues además de llevar bolsas y conducir, utilizaba indistintamente ambos brazos y se apoyaba sobre el hombro izquierdo tendido en el suelo, de una manera claramente incompatible con la aparente incapacidad de despegar el brazo del cuerpo por no poder moverlo.

Esto mismo es lo que constató el dictamen del Icam, que manifestó que existía simulación («la exploración es interferida voluntariamente») e inexistencia de atrofia en la musculatura, lo que denotaba su utilización normal.

Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

 

Por: Estela Martín

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