
Avalado el despido de un trabajador por usar internet para fines personales (cláusula de prohibición expresa)
Si existe una cláusula de prohibición absoluta de acceso a internet, conocida por los empleados, es perfectamente lícito el despido disciplinario de los empleados que infrinjan dicha prohibición.
Además, si la empresa ha informado adecuadamente sobre la prohibición y es conocida por los empleados, éstos no pueden alegar vulneración de su derecho a la intimidad. Así lo acaba de sentenciar el JS de Mallorca en una reciente sentencia (JS Mallorca de 30 de agosto de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a comunicar el despido disciplinario a una trabajadora por utilizar internet para fines personales.
En la compañía, tal y como quedó acreditado, existía una cláusula de prohibición expresa del uso de internet y del email para fines personales.
En concreto, en el contrato de trabajo y en un anexo, se hacía constar las siguientes cláusulas (entre otras):
Tanto el correo electrónico como la navegación por internet son medios de la empresa, y por tanto su utilización debe ser únicamente laboral y profesional, quedando dentro del ámbito del poder de control del empresario, establecido en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho control obedecerá a comprobar la corrección en el uso de estos medios informáticos, para corroborar si se está cumpliendo con el deber o prestación laboral y/o profesional, así si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, o por razones de seguridad, prevención de infracciones penales, protección de la moral o de los derechos y libertades de los demás .»
En el apartado 13 del Anexo se establecía además:
» El uso del sistema informático de la empresa para acceder a redes públicas como internet, cuando exista la autorización de la empresa, se limitará a los temas directamente relacionados con la actividad y los cometidos del puesto de trabajo del usuario.
Asimismo, se establecía lo siguiente:
«El trabajador reconoce expresamente que, según su leal saber y entender, ha comprendido el alcance y contenido de sus obligaciones y asume el compromiso de cumplirlas debidamente .»
Además, en fecha 23/06/2017 la empresa remitió a todos los trabajadores al correo electrónico corporativo una circular informativa con el siguiente contenido: «Circular informativa para los trabajadores 1.- Intranet, internet y correo electrónico corporativo (…)
En esa circular se especificaba expresamente las reglas de uso y la prohibición expresa de uso de internet y del mail para fines personales.
Tal y como se especificaba en la carta de despido:
La Dirección de RRHH de esta empresa, remitió el pasado 23 de junio circular informativa a todos sus trabajadores en la que se limitaba, entre otros aspectos, el uso de internet de sus empleados a fines exclusivamente relacionados con el desempeño de las actividades relacionadas con su puesto de trabajo. (Circular que se adjunta).
2.- La Empresa ha tenido constancia de que, en los últimos días, Vd. ha accedido a páginas de internet que nada tienen que ver con el desempeño de su actividad laboral y entre otras las siguientes (…)
Además, la empresa argumentaba que la trabajadora estaba accediendo a una serie de páginas relacionadas con otra actividad profesional ajena a la empresa.
La sentencia del JS
El JS declara la procedencia del despido.
En su sentencia, desestima la alegación de vulneración del derecho a la intimidad, realizando un amplio repaso por la jurisprudencia existente en la materia tanto del TJUE, como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
Razona en su sentencia el JS que la empresa demandada contaba con una política muy clara de uso de medios informáticos y en concreto del acceso a internet.
De la lectura del anexo que la trabajadora firmó junto a su contrato de trabajo no cabe duda alguna de que el uso de internet para fines personales o particulares no estaba en ningún caso permitido salvo autorización expresa de la empresa.
Además, estaba muy clara la advertencia de que la empresa podría adoptar las medidas de control y comprobación que considerase oportunas, incluyendo la realización de una auditoría del ordenador del empleado.
Además, esa política de uso de medios informáticos no solo se comunicó a los trabajadores como anexo adjunto a su contrato de trabajo, sino que se recordó a través de la circular informativa que les fue remitida a todos, incluyendo a la trabajadora demandante, el día 23/06/2017.
En dicha circular, razona el JS, se volvía a reiterar la obligación de utilizar el acceso a internet exclusivamente para finalidades propias de las funciones del puesto de trabajo, y se advertía de que la empresa podría llevar a cabo actuaciones de control y comprobación de la adecuación del uso de los medios informáticos puestos a disposición de sus empleados.
No puede apreciarse, en conclusión, que la actuación empresarial al realizar una investigación o auditoría del ordenador que utilizaba la demandante para verificar a qué páginas web había accedido constituyera una vulneración de su derecho fundamental a la intimidad.
El proceder de la empresa, concluye el JS, supera los tres sucesivos juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad requeridos por el Tribunal Constitucional.