03 Oct
despido propinas

Avalado el despido de una camarera por robar dinero del bote de propinas

El TSJ de Cataluña ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que sustraía dinero del bote de propinas de los empleados. Fueron sus propios compañeros los que la detectaron cogiendo el dinero (sent. del TSJ de Cataluña de 30 de mayo de 2019).

La sentencia tiene un interesante matiza: aunque el TSJ considera que debe ser nula la prueba de las imágenes de videovigilancia por no cumplir los requisitos legales, entiende que el despido debe ser declarado procedente porque las pruebas aportadas (los testimonios de los compañeros de la trabajadora despedida) son suficientes para acreditar los hechos y justificar el despido.

El caso concreto enjuiciado

Un restaurante procedió a comunicar a una trabajadora (camarera) su despido disciplinario al enterarse de que estaba llevándose dinero del bote de propinas de los empleados.

Desde hace más de 12 años, en el centro de trabajo existía un sistema de seguridad mediante videovigilancia. En la puerta del establecimiento existía un cartel avisando de la grabación con cámaras de seguridad.

El día 15-6-2018 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos del mismo día, por hechos que considera constitutivos de hurto continuado de dinero del bote de propinas, tipificado como falta muy grave en el art. 56.4 del convenio colectivo interprovincial de la industria de hostelería y turismo de Cataluña.

La trabajadora se negó a firmar la recepción de la carta, firmando dos trabajadores como testigos de la entrega

A la empleada de cocina María Inés le sorprendió que la camarera despedida, durante la jornada laboral, entraba con frecuencia en el vestuario, observando el bulto de monedas en los bolsillos traseros del pantalón que vestía.

Se lo comentó a su compañera de cocina María Virtudes , vigilando ambas los movimientos de la trabajadora. La Sra. María Inés comunicó sus sospechas a la camarera encargada del turno de día Blanca quien, a su vez, se lo trasmitió a la responsable Caridad.

La Sra. Caridad encomendó a la Sra. Blanca , y al Sr. Victorio , camarero encargado del turno de tarde, controlar los movimientos de la trabajadora. Ambos observaron cómo la trabajadora sustraía monedas en el momento del cobro, las guardaba ocultas en la mano medio cerrada y proseguía su actividad con soltura hasta que en el momento propicio, disimuladamente, se llevaba la mano al bolsillo trasero del pantalón o al delantal.

Después del despido de la camarera, los trabajadores han notado un incremento en la cantidad obtenida del reparto del bote de propinas ( testificales de María Inés , María Virtudes , Blanca y Victorio).

La sentencia del TSJ

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña declaran la procedencia del despido al entender que han quedado acreditados los hechos y que son lo suficientemente graves como para justificar el despido disciplinario.

Respecto a la prueba de videovigilancia (la defensa de la trabajadora solicitaba la nulidad de dicha prueba), el TSJ razona que aunque la prueba debiera ser desestimada (los trabajadores no habían sido informados de que las imágenes podían utilizarse con fines disciplinarios), en este caso, la realidad de la sustracción de propinas se fundamenta sobre todo en las declaraciones (testimonios) de los compañeros de la trabajadora.

Razona el TSJ que todo comenzó con las sospechas que despertó a la empleada de cocina…las frecuentas visites de la empleada al vestuario…compartió sus sospechas con otra trabajadora
de cocina… .ambas vigilaron a la actora durante un tiempo, hasta que decidió comunicarlo a la camarera encargada del turno de día… y ésta , a su vez, a la responsable… que encomienda a los camareros responsables de cada turno controlar los movimientos de la Sra. Paloma.

Cuando advertían algo irregular daban cuenta a la sra. Para efectuar la correspondiente comprobación mediante el visionado de las grabaciones de Seguridad.En todo caso, tanto la Sra. … como el Sr. …relataron en juicio haber presenciada, personal y directamente, como la hoy actora sustraía monedas…».

Es decir, razona la sentencia, las observaciones presenciales de los testigos «son suficientes para acreditar la imputación empresarial corroborada además por orto hecho indiciario cual es que a partir del despido los trabajadores han notado un sensible incremento de lo que perciben por reparto de propinas».

Por tanto, concluye el TSJ, el visionado de las imágenes de las cámaras ni determina el conocimiento por parte de la empresa de los hechos imputados ni tampoco es crítico para determinar la realidad de las sustracciones por parte de la trabajadora. Por todo ello, el despido debe ser declarado procedecente.

 

 

Por: Estela Martín

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