
Avalado el despido de una trabajadora por fraudes con el TPV (pruebas aportadas por un detective)
Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción y/o un despido es lícito (siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: idoneidad, proporcionalidad y necesidad). Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se avala el despido disciplinario de una camarera por no registrar las ventas reales en el TPV (sent. del TSJ de Cataluña de 8 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a despedir a una trabajadora tras constatar, a través de una empresa de detectives, que había estado cometiendo fraudes en el cobro de ventas con TPV.
Tal y como constaba en la carta de despido:
La empresa ha tenido conocimiento de que en la prestación se los servicios, en los puestos de cafetería en el interior de los trenes, se están produciendo irregularidades y tendría que ver, con que varios trabajadores, estarían aprovechando su desempeño en el puesto de cafetería, para dejar de emitir parte de los correspondiente justificantes de cobro de las ventas que realizan, apropiándose del importe de dichas ventas; que no quedarían registradas en lugar alguno y por tanto con ánimo de lucrarse.
Por ello, decidieron contratar los servicios de una agencia de investigación (..) que el 20 de mayo del 2016 le es entregado, el informe de sus investigaciones y resultados de los seguimientos
que se han realizado en su caso, por los detectives; siendo este el momento en que la empresa puede aplicar el régimen disciplinario por tener un conocimiento completo e exacto de los hechos.
En fecha 6 de julio de 2016 se notificó a la trabajadora el despido sin señalar fecha de efectos, entendiendo que la fecha de efectos es de ese mismo día; el despido lo es por las mismas causas que se alegan en el pliego de cargos.
Indica la carta de despido que este lo es por hurto y que está tipificada como falta Muy Grave puntos 3. «… fraude deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas…» y 8. «El robo, hurto o malversación…cometidos dentro o fuera de la empresa…», del apartado III incluido en el artículo 105 en relación con el artículo 107 del IV Convenio Colectivo (convenio propio) de la empresa.
Los hechos que constan en la carta de despido son: la transcripción literal, del informe que los detectives presentan en el acto del juicio, cuyo enunciado es Asunto: determinar las presuntas irregularidades cometidas por la trabajadora de la empresa DOÑA Begoña , en la expedición de productos y bebidas.
El informe hace un relato horario de los días 20 de octubre y 10 de diciembre de 2015, 9 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016 que hacen un seguimiento de la actora en su trabajo.
Constituyendo, los informes fotocopiados de los detectives, la prueba fundamental y constando claramente, en la carta de despido que » Las acciones que se detallan, han sido debidamente grabadas con medios técnicos apropiados», ello al encabezado de todo el seguimiento realizado, los días que indican y en el trayecto y horario que indican.
Entre otros hechos:
En el Trayecto Madrid-Zaragoza de fecha 10 de Diciembre de 2015 y según el cotejo efectuado posteriormente del listado de TPV con las ventas reales efectuadas, al menos, la actora no ha declarado los siguientes productos: 1 Café + agua (3,80 €).
En el Trayecto Madrid-Barcelona de fecha 9 de febrero de 2016 y según el cotejo efectuado posteriormente del listado de TPV de Bar Movil se constata que no ha declarado a la empresa: 1 Café (2 €) y 1 Agua (2 €).
En el Trayecto Zaragoza-Madrid de 3 de marzo de 2016 y según el cotejo efectuado posteriormente del listado de TPV de Bar Movil se constata que no ha declarado a la empresa: 1 Kit Kat + zumo de piña (4,60 €), 1 Agua (2 €) varios cafés, en total 6,60 €. La empresa le indica que la actora declara un quebranto de 5 € en negativo
En el trayecto Madrid-Barcelona de 21 de abril de 2016 y según el cotejo efectuado posteriormente del listado de TPV de Bar Movil se constata que no ha declarado a la empresa: 1 Coca-Cola zero (2,60 €) 1 Sándwich mixto + 1 bocadillo jam/cam (10,10 €). La empresa le indica que la actora declara un quebranto de 6,30 € en negativo.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la procedencia del despido al entender que han quedado acreditados los hechos y que éstos son lo suficientemente graves como para justificar el despido.
Sobre la alegación de vulneración de derechos fundamentales (prueba de videovigilancia), se desestima. Recuerda que el TSJ que es razonable y proporcionado el uso de una videocámara con fines laborales siempre y cuando su instalación sea conocida por los empleados y es factible su colocación en todos los espacios públicos del local, salvo en vestuarios y aseos, por no existir afectación
sorpresiva en el trabajador, ni causarse indefensión.
En este caso, el TJS considera que la medida acordada por la empresa se haya plenamente justificada por las razonables sospechas, idónea para la finalidad pretendida de verificar si la trabajadora recurrente cometía efectivamente las irregularidades sospechadas, necesaria ya que la vigilancia llevada a cabo constituiría la prueba de tales irregularidades y equilibrada pues la grabación se limitó a la zona de caja, por lo que debe descartarse la ilegalidad de la actuación investigadora y la nulidad de la prueba aportada, señalando, además, que no es la empresa la que realiza la videograbación.
Además, los hechos imputados en la carta de despido a la trabajadora recurrente han quedado acreditados por la declaración testifical practicada en el acto de juicio y el informe elaborado a raíz de la constatación de los hechos presenciados personalmente por los testigos pertenecientes a la agencia de investigación, así como por la documental aportada relativa a los tickets de venta y arqueo
realizado de la que se desprende una conducta contraria a los principios de la buena fe que rigen la relación laboral.
La conducta descrita en la carta de despido, es decir, la de dejar de emitir los tiques de venta con lo que su importe no queda reflejado en la lista de ventas del TPV, y no llevando a cabo su ingreso, provocando una disminución patrimonial a la empresa mediante el procedimiento mencionado, contrario desde luego a instrucciones expresamente emitidas, resulta de la mayor gravedad y justifica el despido, al no poderse encontrar circunstancia alguna que, en aplicación de la doctrina gradualista o de individualización, reduzca o aminore la culpabilidad o la gravedad.
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