
Avalado el despido disciplinario de un trabajador por insultos hacia una compañera y por comportamiento temerario y agresivo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por insultos hacia una compañera y por mostrar un comportamiento temerario (en concreto, conducir una carretilla elevadora a gran velocidad, dirigiéndose hacia el lugar donde estaba su compañera). Entiende el TSJ que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 10 de julio de 2018).
El caso concreto enjuiciado
El día 17/01/2017, el trabajador despedido, en su condición de capataz de almacén, ordenó a la operaria Dª. Camila que realizara una separación de bultos con dobles pegativas, no obstante haber recibido instrucciones de la jefe de almacén Dª. Carlota que dicho cometido debían realizarlo el demandante y el otro capataz. Estas órdenes se habían transmitido anteriormente de palabra y por correo electrónico enviado a las 17:41 horas del día 16/01/2017.
El trabajador despedido llegó a manifestar que las órdenes e instrucciones no provenían de la jefa de almacén sino del gerente, que eran contrarias a las expresadas por aquella. En este estado de cosas la Dª. Camila reunió a todo el personal de la empresa para aclarar que eran sus órdenes e instrucciones las que debían prevalecer.
Inmediatamente después de terminar la reunión el demandante se fue al toro (vehículo tipo carretilla elevadora) y conduciéndolo a toda marcha se dirigió al lugar donde estaba Dª. Carlota, que tuvo que meterse en las estanterías dirigiéndose a ella a voces con expresiones como «hija de puta» y «gorda», que repitió en varias ocasiones.
El trabajador, una vez se había bajado del toro, sujetaba por los brazos a Dª. Carlota y otros trabajadores a la vista de la gravedad de la situación trataron de interponerse entre ambos. Tras enterarse de lo sucedió, la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario, en base a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo provincial de operadores logísticos de Guadalajara y en el II acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
La sentencia
El TSJ avala la declaración de procedencia del despido, dejando muy claro que en este caso, el despido disciplinario no está únicamente motivado por la desobediencia consistente en incumplir las instrucciones impartidas por la Jefa de almacén, que por sí sola podría no revestir entidad suficiente para justificar el despidoo disciplinario. En este caso, a esa desobediencia se le une también la conducta consistente en tomar la máquina llamada «toro» y conduciéndola a toda marcha dirigirse al lugar donde estaba la Jefa de almacén, la cual tuvo que refugiarse en las estanterías para evitar ser arrollada.
Además, razona la sentencia, el trabajador despedido profirió a la jefa de almacén expresiones insultantes, y tras bajarse del «toro», sujetó por los brazos a la Jefa de almacén, ante lo cual otros trabajadores se interpusieron entre ellos, siendo que el trabajador propinó entonces varios empujones a la Jefa de almacén y a otro trabajador.
Por todo ello, determina el TSJ, de agresión física con tentativa de atropello con una máquina, por su entidad y gravedad no es encuadrable en la falta grave de «respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa«, sino en la falta muy grave de «ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa», que justifica el despido, pues el trabajador no se limitó a proferir expresiones descalificatorias o insultantes hacia la Jefa de almacén, sino que realizó además una conducta claramente considerable y calificable de ofensa física, toda vez que tomó la máquina llamada «toro» y conduciéndola a toda marcha se dirigió al lugar donde se encontraba.
Por consiguiente, concluye la sentencia, la consideración de su conducta como falta muy grave con arreglo al convenio colectivo resulta ajustada a Derecho, siendo también conforme con él artículo 54-2-c) del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa» como causa justificada de despido disciplinario procedente.
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