11 Ene
despido objetivo por absentismo

Avalado el despido objetivo por absentismo de un delegado sindical

Avalado el despido objetivo por absentismo de un delegado sindical al cumplirse el número de faltas y requisitos necesarios para poder recurrir a este despido. El tribunal desestima la petición de declaración de nulidad o improcedencia del despido al no dar ningún argumentación ni dato que permitan justifican dicha declaración (sentencia del TSJ de Castilla y León de 6.11.2019).

Al margen de la sentencia, hay que recordar que desde que el Tribunal Constitucional avaló la redacción del art. 52d del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido objetivo por absentismo, las sentencias sobre este despido adquieren una mayor relevancia, a pesar de que se trata de un despido que existe desde hace muchos años.

El caso concreto enjuiciado

El 6 de marzo de 2019 la empresa entregó a un trabajador (delegado sindical) comunicación de despido objetivo en base al art.52 d) ET por falta de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

En concreto, durante el periodo de un año anterior al despido el trabajador tenía 218 días de jornadas hábiles y no asiste al trabajo por bajas médicas los días: 2 de julio, 27 y 28 de agosto, 29 y 30 de octubre, 14 a 17 de noviembre y del 19 al 26 de noviembre.

Del 6 de octubre a 5 de diciembre de 2018 tenía 33 días de jornadas hábiles y hay 12 días de ausencia (29 y 30/10, 14, a 17/11 y 19 a 26/11).

En las elecciones sindicales celebradas en la empresa en el año 2015 el trabajador estaba incluido en la lista de candidatos por USO con el nº 6 de los 65 incluidos.

En las elecciones celebradas en la empresa el 15-3-19 se presentó ante el Presidente de la Mesa electoral la candidatura presentada por el sindicato USO en la que se incluida al actor en
el nº 10.

El trabajador ha sido Delegado sindical en la empresa Qualytel desde el 3-9-15 a 7-11-2016 y en enero de 2019.

Por la misma causa, faltas de asistencia justificada en base al art. 52d del ET, se ha despedido a otros trabajadores el 28-3-19 en Zaragoza, el 4-4-19 en Madrid, el 21-8-18, 9-4-19, 6-3-19 y el 25-2-19 en Salamanca.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Castilla y León declaran la procedencia del despido al entender que han quedado acreditadas las faltas necesarias para poder recurrir al despido objetivo por absentismo y que se han cumplido todos los requisitos.

Respecto a la alegación de la defensa del trabajador que consideraba que se había producción una infracción de los artículos 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical al haberse vulnerado el derecho de audiencia de los delegados sindicales de la sección sindical del sindicato USO, la sentencia deja claro que este argumento » carece del soporte imprescindible en el relato de hechos probados y en los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada».

Es más, razona el TSJ, en el hecho probado tercero y en el fundamento de derecho cuarto la Magistrada detalla los días de ausencia del recurrente en el año anterior a su despido (entre el 7 de marzo de 2018 y el 6 de marzo de 2019) que alcanzaron un 6,88% (15 días de un total de 218 jornadas laborales); y en los 2 meses transcurridos entre el 6 de octubre y el 5 de diciembre de 2018, en los que, de un total de 33 jornadas hábiles, el recurrente tuvo 12 días de ausencias (36,36%).

Por tanto, en este caso se superaron en esos periodos los umbrales de ausencias establecidos por el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato por causas objetivas por lo que, a falta de otros datos, no consideramos que se haya camuflado a través de la misma un despido disciplinario.

Así pues, sentencia el TSJ, de acuerdo con lo alegado por el recurrente el trámite de audiencia previa resultaba innecesario en este caso.

Y en cuanto a la petición de declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido, el TSJ concluye que «en un corto párrafo al final de este segundo motivo el recurrente (trabajador) también se refiere de pasada a que estamos ante un despido como represalia a su activismo sindical, además de resultar atentatorio contra su salud, por lo que entiende que la extinción decidida por la empresa es nula y subsidiariamente improcedente».

En este sentido, deja muy claro el TSJ, sin más argumentación y sin citar siquiera los preceptos del Estatuto de los Trabajadores que pueden justificar la declaración de nulidad o de improcedencia que tan sucintamente reclama, esta pretensión está condenada al fracaso.

Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.

¡Importante! Hay que señalar que dentro de las medidas contempladas en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos (como te explicamos en nuestro blog) está incluida la derogación del despido objetivo por absentismo. Habrá que ver si finalmente esta medida de materializa y si se produce o no una derogación total de este tipo de despido o bien modificaciones en la redacción del art. 52d del ET que lo regula.

 

Por: Estela Martín

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